DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
El decreto incluye, entre otros aspectos, los principios para la regulación, concreta los canales de juego remoto, la protección de usuarios y consumidores, los juegos que se podrán desarrollar, y las empresas que podrán obtener el permiso para realizar esta actividad.
Principios para la necesaria regulación
? Acabar con la situación actual de juegos en internet, televisión, radio o telefonía, no autorizados por ninguna administración.
? Defensa de menores y personas con problemas especiales, eliminando la posibilidad de su acceso.
? Protección de los usuarios, garantizándoles el cobro de lo ganado.
? Desarrollo por las empresas de juego profesionales existentes en Castilla y León, que vienen cumpliendo en el juego presencial con todas las obligaciones legales y tributarias, frente a las empresas actuales que actúan en juego remoto sin ninguna garantía ni control.
? Generación de puestos de trabajo de alta cualificación en el territorio de la comunidad, sobre todo asociado a las nuevas tecnologías.
? Incremento de recursos tributarios de la Administración de Castilla y León, ante la potencialidad de usuarios de habla castellana en todo el mundo, que se podrán dedicar a mejorar los servicios públicos autonómicos.
? El tipo tributario aplicable será del 10 por 100 de las cantidades que los usuarios dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.
Canales de juego remoto
Sin perjuicio de los acuerdos que pueda lograr la empresa titular del permiso con la titular del canal de distribución, serán: Internet; televisión, con o sin cable, por tierra o por satélite, codificada o no; radio; y telefonía fija o móvil.
Protección de los usuarios y consumidores
? Prohibición de jugar a las personas menores de 18 años, para lo que se exige el pago en el juego mediante la utilización de una cuenta electrónica o de una tarjeta bancaria securizada o tarjeta bancaria prepago.
? Imposibilitar el acceso a los que lo tengan prohibido por estar en el Registro de personas con prohibición en Castilla y León.
? Obligatorio que el interesado se registre antes de poder jugar, mediante contraseña personal.
? Constancia expresa en el canal de los principales datos de identificación y aseguramiento de la empresa.
? En internet, acceso remoto al modelo de reclamaciones.
? En internet, posibilidad del usuario de autolimitación mensual, semanal y diaria de cuantías máximas que jugar.
? Posibilidad de enlace directo a una web de una organización dedicada a usuarios con problemas de adicción.
? Imposibilidad empresarial de conceder préstamos o créditos a los usuarios.
Juegos que se desarrollarán
? Se podrán ofrecer los juegos recogidos en los anexos 1, 2, 4, 6, 7, y 9 del Catálogo de Juegos de Castilla y León (bingo; máquinas; rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias; chapas; juegos de casinos- póker, ruleta, Black Jack-; concursos y sorteos).
? Los juegos se realizarán de acuerdo con la normativa sustantiva que actualmente regula cada uno de ellos en presencial.
Empresas que podrán obtener el permiso
? Solo podrá realizarse el juego remoto por una empresa que obtenga los permisos de explotación y de comercialización de la Administración autonómica.
? La empresa debe surgir de la asociación, por subsectores de juego (casinos, bingos y máquinas de juego) de las empresas físicas o jurídicas de juego presencial ya autorizadas en Castilla y León.
? Se otorgará primero un permiso de explotación y, una vez implantadas las instalaciones, un permiso de comercialización, que permitirá operar en el mercado de manera efectiva.
Forma de acceder y jugar
? Las plataformas informáticas, telemáticas e interactivas de gestión de juegos deben asegurar la identidad y nacionalidad del usuario y, siendo nacional, que reside en Castilla y León.
? Al registrarse, el usuario crea su monedero virtual o bolsa de juego remoto, tanto para pagos como para cobros.
? La bolsa tiene un tope máximo de cuantía (1.999 euros).
? Si no se usa de ella en un año, la empresa lo devolverá automáticamente a la cuenta bancaria correspondiente.
? Si con el cobro de premios la bolsa excede de su tope máximo de cuantía el exceso será devuelto automáticamente a la cuenta bancaria correspondiente.
? Cuando un mismo usuario haya obtenido un premio individual o acumulado, de cuantía superior a 4.000 euros al día, 28.000 euros a la semana, 112.000 euros al mes, o 1.344.000 euros al año, se comunicará dicha circunstancia y la identificación del usuario a la Administración del Estado a los efectos de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
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