«EL HORARIO DE LOS CASINOS ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ENTIDAD»
El titular de la Administración Provincial de Juegos de Azar de la provincia de La Rioja, Sebastián Fernández Gómez, explicó que la Provincia, a través de AJALaR, posee la competencia «exclusiva» para regular sobre la materia de los juegos de azar, teniendo a su cargo la reglamentación, control, explotación, autorización y prohibición de lo que concierne a juegos de azar, en todo el territorio provincial, lo cual incluye la determinación del horario en que puede desarrollarse la actividad, contemplando a los casinos.
En el año 2005 se presentó un caso de la empresa Video Drome S.A. contra la municipalidad de la Capital, por el no cumplimiento de una ordenanza de ese tiempo, respecto a los horarios de los casinos.
Con la sentencia a mediados de ese año, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJ) resolvió a favor de la empresa, donde la cuestión de fondo fue que la Provincia es quien tiene las atribuciones y competencia para legislar y autorizar los juegos de azar en todo el territorio provincial.
A través de ese fallo se reconoce que los municipios de la provincia no ostentan atribuciones para legislar sobre el funcionamiento de las salas de juego de azar.
De acuerdo a la legislación y normativas vigentes que existen a nivel nacional y provincial, el poder de policía en esta materia no ha sido delegado por la Provincia, es decir que no existe ninguna norma provincial por la cual Gobierno delegue esta facultad a algún municipio del interior, ni al municipio de la Capital.
Tendría que haber una delegación expresa autorizando a algún municipio a legislar sobre la materia, o a realizarlo en conjunto, lo cual no existe en ninguna de las dos variantes.
Es así que la Provincia, a través de la Administración Provincial de Juegos de Azar, posee la competencia «exclusiva» para regular sobre la materia de los juegos de azar, teniendo a su cargo la reglamentación, control, explotación, autorización y prohibición de lo que concierne a juegos de azar, en todo el territorio provincial, lo cual incluye la determinación del horario en que puede desarrollarse la actividad, contemplando a los casinos.
Al respecto, Fernández Gómez dijo que esto no solamente está avalado judicialmente a través del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, sino que también existen varios fallos a nivel nacional dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Este conflicto también se dio en otras provincias argentinas con algunos municipios, donde la resolución siempre fue a favor de las provincias.
Además, la CSJN, con su actual integración, ha resuelto en varios fallos que el Poder de Policía respecto a los juegos de azar, corresponde a las provincias, pues no ha sido delegado a la Nación y a su vez, también sostiene que si la Provincia no delegó expresamente esa facultad en los municipios, éstos no pueden legislar sobre la materia.
Orden constitucional
El titular de AJALaR consideró que los miembros del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja sólo realizan su trabajo, analizando cada caso concreto, de acuerdo a la legislación vigente en la materia. Por lo tanto, una ordenanza municipal en este sentido, vulnera el orden constitucional existente y es incompatible con el sistema normativo vigente y la jurisprudencia.
Los jueces no apoyan, ni dejan de apoyar determinada gestión gubernamental, ellos no fallan a favor de un municipio o de un gobierno provincial, hacen su tarea, resolviendo cada caso concreto.
En este sentido, señaló que hoy se presenta una situación muy similar a la resuelta en el año 2005, donde el Municipio de Capital dictó hace dos meses un nuevo código de nocturnidad, en el cual hay dos artículos que hacen referencia al horario de los casinos, incluyéndolos junto a los locales bailables, y sin haber tenido en cuenta que hay jurisprudencia nacional y provincial que otorgan al Gobierno de la Provincia esa atribución. Por lo tanto, esas ordenanzas serán inconstitucionales y no podrán ser aplicables.
Al tanto de las legislaciones presentes, los casinos hicieron presentaciones judiciales (amparos), que por una cuestión de tiempo, el TSJ dejó la cuestión de fondo para el año próximo cuando culmine la feria judicial, mientras tanto la situación permanece en «statu quo» (estado del momento actual). Es decir que los casinos continúan funcionado, haciendo una caución de determinado monto de dinero, que ya habrían cumplido ambos casinos, y por tal motivo permanecen abiertos.
Horario de las salas de juego
Este tema se determina en la responsabilidad de la Provincia, de contar con los casinos abiertos a determinadas horas. Hace más de dos años se invitó a las empresas de casino radicadas en La Rioja, a cumplir con las ordenanzas que venían de tiempo atrás, a lo cual los empresarios accedieron de buen modo, para contar con el horario de apertura a las 10 de la mañana y cierre a las 5 de la mañana. Las dos empresas autorizadas que manejan salas de juego en la provincia de La Rioja, poseen este horario.
DPTO PRENSA AJALAR
