PROHIBIDO FUMAR EN BINGOS Y CASINOS DE BUENOS AIRES

DESDE EL PRIMERO DE OCTUBRE LA LEY ENTRA EN VIGENCIA

El pasado 18 de septiembre fue publicado en Boletín Oficial la ley que prohíbe fumar en bingos y locales gastronómicos ubicados en la provincia de Buenos Aires y, según se establece, entrará en vigencia el próximo 1º de octubre.

La medida se adoptó a través del decreto 906 publicado en el Boletín Oficial que promulga la ley 14.381 que prohíbe el consumo de tabaco «en todos los espacios cerrado s dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos de la Constitución, Entes Descentralizados y Autárquicos, tengan o no atención al público».

El proyecto, aprobado en agosto pasado en el Senado, eliminó un inciso del artículo 7 y del capítulo IV de la ley 13.894, que exceptuaba de la prohibición de fumar en espacios cerrados a las salas de entretenimientos “con superficies mayores a 400 metros cuadrados y la habilitación de un sector para fumadores, no mayor al 30 por ciento del local, con ventilación y separado del resto, en los locales gastronómicos”.

Según explica la ley, los objetivos de dicha prohibición giran en torno a “proteger la salud de todos y cada uno de los habitantes de la provincia de Buenos Aires a los fines de la prevención, asistencia y bienestar comunitario, relacionados con la morbimortalidad como consecuencia del consumo de tabaco y sus derivados”. Asimismo, se busca “reducir el consumo de los productos elaborados con tabaco”; “regular la comercialización de los productos del tabaco” y “prevenir el inicio del consumo de tabaco en niños y jóvenes”.

En tanto, quedan excluidas de esta normativa los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público, los clubes para fumadores de tabaco y centros de salud mental y centros de detención.

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