DESDE EL PRIMERO DE OCTUBRE LA LEY ENTRA EN VIGENCIA
El pasado 18 de septiembre fue publicado en Boletín Oficial la ley que prohíbe fumar en bingos y locales gastronómicos ubicados en la provincia de Buenos Aires y, según se establece, entrará en vigencia el próximo 1º de octubre.
La medida se adoptó a través del decreto 906 publicado en el Boletín Oficial que promulga la ley 14.381 que prohíbe el consumo de tabaco «en todos los espacios cerrado s dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos de la Constitución, Entes Descentralizados y Autárquicos, tengan o no atención al público».
El proyecto, aprobado en agosto pasado en el Senado, eliminó un inciso del artículo 7 y del capítulo IV de la ley 13.894, que exceptuaba de la prohibición de fumar en espacios cerrados a las salas de entretenimientos “con superficies mayores a 400 metros cuadrados y la habilitación de un sector para fumadores, no mayor al 30 por ciento del local, con ventilación y separado del resto, en los locales gastronómicos”.
Según explica la ley, los objetivos de dicha prohibición giran en torno a “proteger la salud de todos y cada uno de los habitantes de la provincia de Buenos Aires a los fines de la prevención, asistencia y bienestar comunitario, relacionados con la morbimortalidad como consecuencia del consumo de tabaco y sus derivados”. Asimismo, se busca “reducir el consumo de los productos elaborados con tabaco”; “regular la comercialización de los productos del tabaco” y “prevenir el inicio del consumo de tabaco en niños y jóvenes”.
En tanto, quedan excluidas de esta normativa los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público, los clubes para fumadores de tabaco y centros de salud mental y centros de detención.
