14/10/24 08:37 hs.
La Lotería del Estado de Río de Janeiro (Loterj) presentó este domingo, 13 de octubre, una solicitud de excepción preliminar contra la acción de la Procuraduría General de la República (AGU) que solicitó al Supremo Tribunal Federal (STF) prohibir el funcionamiento de las casas de apuestas deportivas nacionales online autorizadas por el municipio de Río de Janeiro.
El documento presentado por la AGU solicita la concesión de una medida cautelar para que cese inmediatamente la prohibición de explorar la actividad fuera de Río de Janeiro. Según ha adelantado BNLData, Loterj sostiene que no existe probabilidad del derecho, porque la Unión no pudo demostrar que su supuesto derecho sea suficientemente claro.
“La competencia territorial de Loterj está respaldada por precedentes del STF, que reconocen la autonomía de los estados para explorar loterías y regularlas en su ámbito, como es el caso. Además, el hecho de que la rectificación del aviso incluya una declaración formal de los apostadores que juegan en el territorio de Río de Janeiro, sólo demuestra que Loterj está tomando medidas para mantener la territorialidad de su evento, sometiendo a los apostadores a su jurisdicción directa, lo que debilita el irrazonable argumento de violación de la territorialidad”.
La autoridad también argumenta que la inclusión de la declaración expresa en el aviso de que las apuestas en línea se considerarán realizadas en el Estado de Río de Janeiro garantiza el respeto al límite territorial.
«Arte. 35-A de la Ley N° 13.756/2018, modificada por la Ley N° 14.790/2023, autoriza a los estados a explorar modalidades de lotería dentro de sus territorios. Loterj, con la inclusión de una declaración expresa en el aviso de que las apuestas en línea serán consideradas realizadas en el Estado de Río de Janeiro, busca garantizar el respeto al límite territorial”, argumenta.
De esta manera, añade, “Loterj está cumpliendo con la legislación, ya que el aviso prevé el control de la jurisdicción estatal, aunque a través de un criterio de declaración formal. Y la opción por la declaración-consentimiento expreso es una elección normativa que no está explícitamente prohibida por la legislación en el momento del acto realizado y perfeccionado; y que, además, todavía se conservaba por una norma sobrevenida de aplicación de la ley en el tiempo, según el apartado 8 del art. 35-A”.
