18/03/24 09:50 hs
Según el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Juan Carlos Mathews, Perú ha recibido ya 145 solicitudes de autorización para realizar la actividad de juegos y apuestas deportivas a distancia.
Matthews ha explicado que durante los 30 primeros días de entrada en vigencia de la Ley N° 31557, que Regula la Explotación de los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia, 145 solicitudes de autorización han sido presentadas por empresas nacionales e internacionales para participar de esta actividad.
Además, el ministro ha indicado que también se han registrado 144 proveedores de servicios vinculados y acreditado 7 laboratorios de certificación internacional, asimismo, los proveedores han presentado 184 solicitudes de homologación de plataformas tecnológicas, programas de juego, sistemas progresivos y modalidades de juego.
Estas empresas presentaron su solicitud para formalizarse y obtener la autorización correspondiente para poder seguir funcionando en el Perú, una clara muestra que la regulación de esta actividad ha sido exitosa.
En ese sentido, el titular del Mincetur destacó que la entrada en vigencia de la Ley N° 31557 y su reglamento permitirá brindar seguridad al apostador con políticas de juego responsable. También, la formalización de la actividad y generará un movimiento económico regulado y con pago de impuestos.
En su explicación, el ministro Juan Carlos Mathews, ha explicado que “este es un importante paso que realiza el Perú para regular esta actividad, no solo por el movimiento económico que genera y la recaudación que tendrá, sino también por la necesidad de darle seguridad a los ciudadanos que ingresan y usan estas aplicaciones”.
Añadió que el último 13 de marzo se cerraron las solicitudes de autorización, para aquellas empresas que venían operando antes de la entrada en vigencia de la Ley. Por ello, aquellas empresas que continúen ofreciendo este tipo de servicio y no se encuentren autorizadas serán pasibles a una sanción no menor a 150 UIT, y además una denuncia penal e inhabilitación para ejercer esta actividad.
Algunos datos sobre la ley peruana
La Ley 31557 o Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia señala, entre diversos aspectos, que el Mincetur es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
El dispositivo legal sostiene que solo pueden participar de esta actividad aquella persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, registrada previamente en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia autorizadas.
En el caso de las salas de juego de apuestas deportivas a distancia, estos podrán estar ubicados en un local exclusivo de esta actividad u otros que tengan como giro principal la venta de otros productos o servicios.
Sobre las apuestas, la nueva ley indica que el jugador debe realizar el pago de sus apuestas con dinero circulante, tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago, con excepción de las criptomonedas.
Es importante precisar que las empresas autorizadas a partir del próximo 1 de abril estarán afectas al impuesto a los juegos y a las apuestas deportivas a distancia, del 12% sobre sus ingresos. El dinero ganado como premio se cobrará de manera íntegra. El impuesto aplicará únicamente a las empresas.
Además, en el caso de obtener premios, estos podrán ser cobrados por el medio de pago que el jugador elija o, en su defecto, mediante una cuenta a su nombre, abierta en una empresa del sistema financiero bajo la supervisión de la SBS.
Se estima que en virtud de esta norma el Estado Peruano podrá recaudar cerca de S/ 162 millones anuales, a ser invertidos en la reactivación del turismo, obras de infraestructura turística, promover el deporte y atender programas de salud mental. Es decir, el monto recaudado se dividirá de la siguiente forma:
20% constituye ingresos del Tesoro Público.
20% transferido al Ministerio de Salud: Para Salud Mental.
40% constituye Recursos Directamente Recaudados del Mincetur para labores de control y fiscalización de la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos y/o apuestas deportivas a distancia (25%) y para la promoción y desarrollo turístico (75%)-
20% constituye ingreso para el Instituto Peruano del Deporte (IPD) Para la promoción y masificación del deporte a nivel nacional.
Fuente: gamingintelligence.com