14/09/2023 08:55 hs
La Cámara de Diputados de Brasil aprobó este miércoles, día 13, un proyecto de ley que regula las apuestas deportivas a través de cuota fija, lo que prevé una nueva distribución de ingresos, pago de subvenciones, requisitos y restricciones a esta actividad.
El texto incorpora la Medida Provisional 1182/23, que reglamentó el tema, y ??será enviado al Senado, según informa la Cámara de Diputados.
El texto aprobado es un sustitutivo que el relator, diputado Adolfo Viana (PSDB-BA), realizó del Proyecto de Ley 3626/23, del Poder Ejecutivo. En lugar de que el 10% de los ingresos se destine a la seguridad social, como predijo el diputado, la seguridad social recibirá el 2%. Otros destinatarios de los recursos serán la educación (1,82%), el deporte (6,63%) y el turismo (5%).
Además, la ley 13.756/18, que creó este tipo de lotería, dispuso que las empresas se quedarían con el 95% de los ingresos brutos (después de premios e impuesto a la renta), pero el proyecto aprobado permite el 82%.
Para remunerar a los clubes y deportistas por el uso de sus nombres, marcas y otros símbolos, las empresas de apuestas deben pagarles una compensación del 6,63%. Así, de este total, 1,13 puntos porcentuales les serán repartidos a través de un reglamento.
Con la aprobación en el Pleno de una enmienda del diputado Hugo Motta (Republicanos-PB), el 0,5% del monto será destinado a las secretarías de Deportes estatales, que deberán distribuir la mitad a las secretarías de Deportes municipales en proporción a la población de la ciudad.
Dentro del monto de educación, el 0,82% se destinará a escuelas de primera infancia o escuelas primarias y secundarias que hayan alcanzado las metas de resultados de la evaluación nacional. El resto (1%) irá a escuelas técnicas secundarias públicas.
En turismo, el 1% irá a Embratur y el 4% al Ministerio de Turismo. “Actualmente el juego online se desarrolla en todo el territorio nacional, y el proyecto regula la actividad para que pueda ser gravada”, recordó el relator.
Autorizaciones
En cuanto a la licencia, será onerosa, con un pago máximo de R$ 30 millones por la autorización, que se concederá a quienes cumplan con los requisitos. El monto permite el uso de un canal electrónico (una aplicación de apuestas) por acto de autorización y debe ser pagado dentro de los 30 días siguientes al acto de autorización.
Esta autorización podrá, a criterio del Ministerio de Hacienda, tener una duración de hasta tres años y tendrá carácter personal, innegociable e intransferible. Si la persona jurídica autorizada sufre una fusión o cambio de control accionario, la autorización podrá ser revisada mediante un proceso administrativo específico, garantizando una defensa contradictoria y amplia.
Juegos virtuales
Otra novedad es la posibilidad de explorar eventos de juegos virtuales en línea, cuando el resultado está determinado por el resultado de un evento futuro aleatorio. Sin embargo, el texto deja claro que las actividades o prestación de servicios de los llamados deportes de fantasía no pueden ser objeto de apuestas, cuando las disputas en un entorno virtual se desarrollan utilizando avatares de personas reales. Este es el caso de los juegos interactivos con premios que no dependen del número de participantes ni del volumen recaudado mediante el cobro de tasas de inscripción.
Requisitos
Contrariamente a lo propuesto por el gobierno en la MP 1182/23, sólo las empresas constituidas bajo legislación brasileña, con sede y administración en el territorio nacional, podrán solicitar autorización, quedando fuera las empresas extranjeras.
El reglamento definirá condiciones tales como el valor mínimo del capital social; que haya al menos un miembro con conocimientos y experiencia comprobados en juegos, apuestas o loterías; la estructura y funcionamiento del servicio de atención al cliente para apostadores; requisitos técnicos y de ciberseguridad, proporcionando requisitos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional; la integración o asociación del agente operador con organismos nacionales o internacionales de vigilancia de la integridad deportiva.
Prevención del lavado de activos
Los interesados ??también deben adoptar políticas, procedimientos y controles internos para prevenir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, y deben enviar datos al Consejo de Control de Actividades Financieras (Coaf).
Estos mecanismos también deberían buscar garantizar el juego responsable y la prevención de los trastornos del juego, además de la integridad de las apuestas y la prevención del amaño de partidos y otros fraudes.
Prohibidos
El agente operador de cuota fija o sus filiales y empresas controladoras no podrán comprar, licenciar o financiar la compra de derechos de transmisión de eventos deportivos celebrados en Brasil, por cualquier medio o proceso.
Tampoco podrán conceder o adelantar cantidades o bonificaciones por la realización de una apuesta ni realizar cualquier tipo de gestiones para posibilitar o facilitar el acceso al crédito de los apostantes, aunque en su establecimiento se instalen representantes independientes.
Sobre este tema, una enmienda aprobada en el Pleno, presentada por el diputado Weliton Prado (Solidariedade-MG), permitió la contratación de agentes de lotería.
Publicidad
En cuanto a la publicidad comercial, se prohibirán los anuncios de empresas sin autorización para operar la lotería; que transmitan afirmaciones infundadas sobre las posibilidades de ganar o sobre posibles ganancias que los apostadores pueden esperar; o que presenten la apuesta como socialmente atractiva o contengan declaraciones de personalidades y celebridades conocidas que sugieran que el juego contribuye al éxito personal o social.
Estas piezas publicitarias no pueden sugerir ni dar lugar a la comprensión de que las apuestas pueden ser una alternativa al empleo, una solución a los problemas financieros, una fuente de ingresos adicionales o una forma de inversión financiera. Además, su contenido no puede contribuir a ofender las creencias o tradiciones culturales brasileñas, especialmente aquellas contrarias a la apuesta.
En estas situaciones, las empresas de comunicación o los proveedores de Internet y los sitios web deberán retirar el anuncio de la circulación previa notificación del Ministerio de Hacienda. La normativa podrá establecer restricciones en horarios, programas, canales y eventos para la emisión de publicidad y publicidad de apuestas, con el fin de evitar su divulgación a menores de edad.
Apostadores
El texto garantiza a los apostadores todos los derechos previstos en el Código de Protección al Consumidor (Ley 8.078/90) y también el acceso a informaciones y orientaciones claras sobre el funcionamiento de las apuestas, las condiciones y requisitos para acertar en la predicción y retirar el premio. Para que esto sea posible, el agente operador deberá disponer de un servicio de atención al cliente a través de un canal electrónico o telefónico de libre acceso y uso.
Según el proyecto, los directores y socios del agente operador, los agentes públicos vinculados a la regulación o supervisión federal de estas apuestas o las personas con acceso a los sistemas computarizados de esta lotería no podrán realizar apuestas en estas aplicaciones.
También quedarán impedidos de jugar los menores de 18 años y cualquier persona que tenga o pueda tener alguna influencia en el resultado de los eventos cubiertos por la lotería de apuestas de cuota fija, incluyendo:
director deportivo, técnico, entrenador, miembro del comité técnico;
árbitro y su asistente, director deportivo, agente o abogado de deportistas y entrenadores;
miembro de una federación o confederación deportiva;
deportista que participa en competiciones organizadas por entidades que forman parte del Sistema Deportivo Nacional.
Las apuestas realizadas por estas personas se considerarán nulas de pleno derecho. Esto se aplica igualmente a los cónyuges, compañeros y parientes en línea directa y colateral, hasta el segundo grado.
El aviso sobre esta prohibición deberá aparecer de manera destacada en los canales de comercialización físicos o en línea de esta lotería, así como en mensajes, publicaciones y piezas publicitarias.
El proyecto determina que el agente operador de lotería adopte procedimientos para verificar la validez de la identidad de los jugadores, incluso cruzando información con bases de datos públicas o privadas.
Integridad de las apuestas
Otra obligación del agente operador será adoptar mecanismos de seguridad e integridad en la realización de apuestas de contrapartida. Los eventos sobre los cuales se realizarán apuestas deberán incluir acciones para evitar la manipulación de resultados y la corrupción.
Para ello, el agente operador deberá formar parte de un organismo nacional o internacional de vigilancia de la integridad deportiva. Las apuestas que se demuestren realizadas con manipulación de resultados y corrupción en eventos serán nulas de pleno derecho.
Pagos
Para evitar la elusión de la normativa, el texto transfiere a las instituciones autorizadas para operar sistemas de pago la prohibición de realizar transacciones relativas a apuestas realizadas con empresas no autorizadas. Para el pago de apuestas y premios, sólo las instituciones autorizadas para operar por el Banco Central podrán ofrecer cuentas virtuales o servicios financieros de cualquier naturaleza.
Los recursos de los apostadores mantenidos en cuentas de transacciones con sitios de apuestas se considerarán activos separados, que no deben confundirse con los activos del agente operativo. Por tanto, las cantidades no pueden ser objeto de embargo, secuestro u orden judicial por deudas de empresas de apuestas, por ejemplo.
La redención de fondos de estas cuentas de transacciones sólo puede ocurrir con transferencia, crédito o remesa a cuentas bancarias mantenidas por el apostante en instituciones financieras con sede y administración en Brasil y autorizadas para operar por el Banco Central.
En relación a los premios no canjeados en un plazo de 90 días, que según el texto original se destinarían íntegramente al Fondo de Financiación de Estudiantes (Fies), una enmienda aprobada por el Pleno, por el diputado Gilson Daniel (Podemos-ES), dirige el 50% de los premios los premios no redimidos al Fondo Nacional de Calamidades Públicas, Protección y Defensa Civil, quedando la otra mitad en manos del Fies.