La Cámara de Brasil ve constitucional el régimen de permisos de loterías

El abogado de la Cámara de Diputados, Jules Michelet Pereira Queiroz e Silva presentó una opinión ante el Tribunal Supremo – STF para la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley 12.869/13, que prevé el régimen de permisos de los servicios de lotería, según el medio especializado BNLData.

La Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI 6785) fue presentada por el Procurador General de la República, Augusto Aras, cuestionando el hecho de que el Tribunal de Cuentas Federal (TCU) considerara irregulares las prórrogas de permisos de lotería celebradas sin un proceso de licitación previo, habiendo fijado un plazo para que la Caixa Econômica Federal realizara el proceso de licitación y revocara los contratos indebidamente prorrogados.

Siguiendo el mismo entendimiento de la Abogacía General del Senado Federal, el dictamen del representante de la Cámara aboga por que «se desestime la acción en cuestión para que, respetando las deliberaciones del Poder Legislativo y el principio de separación de poderes, se reconozca el artículo 2º de la Constitución Federal, la constitucionalidad del artículo 3º, VI y único párrafo, y los artículos 5º-A y 5º-B de la Ley 12.869 del 15 de octubre de 2013, este último agregado por la Ley 13.177 del 22 de octubre de 2015.

¿Servicio público?

El dictamen concluye que el servicio de lotería no es un servicio público en sentido estricto. Esto es así porque el servicio de lotería no es una actividad propia de la Administración, sino una actividad económica de interés primordialmente privado, pero que «no puede ejercerse legítimamente sin el consentimiento del Estado». Partiendo de esta premisa, hay que concluir que, en este caso, no estamos ante un permiso público típico, sino ante una actividad económica sujeta al poder de policía del Estado.

Según la Cámara, el Congreso Nacional dictó la Ley Nº 13.177 del 22 de octubre de 2015, a fin de establecer las normas transitorias necesarias, señalando que es notorio que estas autorizaciones para la prestación de servicios de lotería siempre han tenido un rol social relevante, dado que son medios de subsistencia para miles de familias de empresarios y empleados.

El documento también destaca que la legislación aprobada no sólo garantiza el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica, la supremacía del interés público y la dignidad humana, sino que tampoco entra en conflicto con el artículo 37, XXI, de la Constitución Federal, que permite al legislador crear casos en los que se puede renunciar a la licitación.

Procesos de licitación

La Oficina Jurídica de la Cámara de Representantes concluyó que «no existe violación de los principios de concurrencia e isonomía; en el mejor de los casos, sólo existe un conflicto entre tales principios y los de seguridad jurídica, supremacía del interés público y dignidad humana, que se destaca como un principio optimizado, con mayor peso, a la luz de los objetivos que se pretenden honrar en el caso concreto».

La comprensión del dictamen de la Cámara y el Senado son similares a la expresada por Marco Vinício Martins de Sá, abogado especializado en la materia. El abogado ya había destacado en abril de 2021 la misma interpretación y que la solicitud del Fiscal General de la República, Augusto Aras en el ADI de Lotéricos era errónea.

«La venta de loterías no es un «servicio público» en sentido estricto. Es una actividad económica que la ley atribuye al Estado, y que no es exclusiva de la Unión. Como actividad económica, está sujeta al artículo 173 de la Constitución y no al artículo 175”, afirmó el abogado.

“En cualquier caso, aunque se requiera un proceso de licitación cuando la exploración de esta actividad se atribuye a un privado, la ley puede regular perfectamente el proceso de licitación y los contratos (en cuanto a plazos, prórrogas, entre otros aspectos). Obviamente, la ley también puede abordar la situación de los contratos que existían antes de la Constitución, cuando no se exigía un procedimiento de licitación pública, definiendo normas transitorias», añadió.

“En otras palabras: se respetarán los contratos en curso, según dichas normas y plazos. Cuando caduquen, se sacarán a licitación, como todas las demás. No hay nada inconstitucional en esto. De hecho, se están respetando otros principios, como la seguridad jurídica y la dignidad de la persona, ya que miles de personas se verían perjudicadas si se rescindieran los contratos antes de su vencimiento», concluyó.

Fuente: gamingintelligence.com

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