El aporte para conformar el Fondo de Progreso e Inclusión Social abarca todos los tickets generados tanto en las cajas como en los cajeros de pago TITO.
Se había incluido en un rango del 1% al 3% de los premios en la Ley Impositiva 2019 sancionada el año pasado. El ingreso del aporte estará a cargo de las entidades que exploten los juegos de casinos y bingos en la provincia de Buenos Aires en su carácter de “responsables sustitutos”.
Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el jueves pasado, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC) reglamentó la integración de aportes al Fondo de Progreso e Inclusión Social a través de un aporte del 3% de los premios pagados por el sistema de movimiento físico de valores, considerando todos los tickets generados tanto en las cajas como en los cajeros de pago TITO (ticket in, ticket out) de los establecimientos de juego.
La resolución Nº 232 del IPLyC, firmada por su presidente, Matías Lanusse, determina “la inoponibilidad a este Instituto Provincial de Lotería y Casinos ante cualquier hecho y sus consecuencias que se pueda producir por cualquier tipo de falla o inconveniente con posterioridad a la auditoría técnica realizada en los aspectos de su competencia».
Asimismo, se resuelve establecer la obligatoriedad de efectuar el aporte, previsto en el artículo 137 de la Ley Impositiva (N° 15.079), a partir del 1 de febrero. Según la resolución, los apostadores son “sujetos pasivos incididos por el aporte”, y por lo tanto, el ingreso del aporte al Fondo estará a cargo de las entidades que exploten los juegos de casinos y bingos en la provincia de Buenos Aires en su carácter de “responsables sustitutos”.
La autoridad de aplicación calculará diariamente el total de los aportes que deban integrarse de acuerdo con los pagos generados por el Sistema de Movimiento Físico de Valores de cada sala, incluyendo todos los tickets generados tanto en las cajas como en los cajeros de pago TITO. De esta forma, se crea el Fondo de Progreso e Inclusión Social, el que entre otros conceptos se integra por el 3% de los premios derivados de las sucesivas apuestas sobre los juegos de resolución inmediata. El destino del fondo es el financiamiento de programas de salud, educación y desarrollo social.
Fuente: yogonet.com