El máximo tribunal del Chaco dejó el camino allanado para que Lotería Chaqueña avance con la licitación de casinos y salas de juego en el interior provincial. Fue al revocar un fallo de segunda instancia que había concedido un amparo a la UTE conformada por las empresas Selton y Newstar.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco rechazó una acción de amparo promovida por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) integrada por las firmas Selton SA y Newstar SRL. Así, dio luz verde para que Lotería Chaqueña avance con el proceso de licitación de casinos y salas tragamonedas en el interior de la provincia del Chaco.
Vale recordar que en primera y segunda instancia se había confirmado el amparo declarando la “ilegitimidad y/o inconstitucionalidad de las bases y condiciones fijadas para la licitación pública nacional para la concesión de la explotación y administración de casinos y salas de máquinas tragamonedas en el territorio de la Provincia del Chaco, con excepción de la Zona del Gran Resistencia, que fueran aprobadas por medio del Decreto Nº303/14 emitido por el Sr. Vicegobernador a cargo de la Gobernación de la Provincia”.
La sentencia del STJ
La sentencia, que difunde como adelanto CHACO DIA POR DIA, fue dictada el pasado martes 16 de diciembre, y lleva la firma de los jueces Alberto Modi, Iride Grillo, Rolando Toledo, Ramón Avalos y María Luisa Lucas.
En su parte resolutiva, el STJ hace lugar a los recursos de inconstitucionalidad deducidos por Lotería Chaqueña y por el Fiscal de Estado contra la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, el pasado 7 de octubre. Además, el máximo tribunal asume “jurisdicción positiva” y rechazó “en todas sus partes la acción de amparo” promovida por la UTE entre las firmas Selton y Newstar.
Fundamentos
Los ministros del Superior Tribunal de Justicia citan una resolución en una medida cautelar anterior donde destacan las “facultades legítimas” del Poder Ejecutivo Provincial de “programar y dirigir las políticas encaminadas al desarrollo armónico de la economía, la paz, el equilibrio social y el crecimiento de la riqueza, con equidad en su distribución y oportunidades laborales. Todo lo cual justifica dejar de lado los intereses individuales de quien invoca derechos subjetivos y/o intereses legítimos y proyectar la mirada hacia los intereses generales que se deben proteger”.
“Advertimos que se han cumplido las formalidades legales del procedimiento licitatorio, al haberse meritado la necesidad pública del llamado a licitación, la confección y posterior aprobación del pliego de condiciones”, señalan los jueces del STJ entre los fundamentos de la sentencia. Además, subrayan que se cumple con “los principios de a) publicidad del llamado, b) la libre concurrencia, c) la igualdad de todos los oferentes y d) la transparencia, que deben concurrir en todo procedimiento licitatorio”.
Admiten los magistrados que “la nueva licitación contiene aspectos relevantes a favor de quien resultare adjudicado en el proceso licitatorio”, pero aclaran que “es también cierto que el llamado a una nueva licitación es en base a un nuevo pliego de condiciones, el que queda dentro de la esfera de los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia tenidos en cuenta por el Estado al licitar”.
Sin exclusividad
Por otro lado, los jueces entienden que de acuerdo a las pruebas documentales de la causa la contratación con la UTE de Selton y Newstar se adjudicó “sin que existiera ninguna cláusula de exclusividad, ni tampoco alguna que previera una prohibición por parte de la licitante de no realizar futuras contrataciones en las ciudades de Sáenz Peña y Villa Angela”. Además, advierten que “si en tales condiciones la actora presentó su oferta, ello implicó la aceptación de asumir el riesgo empresario de que efectivamente, se efectuaran nuevas explotaciones del rubro sala de juego y casinos”.
“No podemos dejar de considerar que la licitación a la par de proteger el interés de los oferentes, asegurando los principios anteriormente detallados, entre ellos los de igualdad, libre concurrencia y transparencia, también persigue la promoción del bienestar general y consecución del bien común, sobre todo teniendo en cuenta la naturaleza del objeto de estas contrataciones, que como hemos señalado son de explotación de salas de juego y casinos; por lo tanto, para que se nulifique y deje sin efecto una licitación al respecto, deben acreditarse y probarse circunstancias fácticas de suficiente peso, que en el caso no acaecen ni concurren”, sostienen los magistrados.
Asimismo, los ministros del Superior Tribunal consignan que durante el proceso de amparo los accionantes no han probado “ningún daño (patrimonial) actual, ni futuro cierto alguno”. En ese sentido, puntualizan que “el daño patrimonial que se invoca, debe encuadrarse en las normativas y principios que determinan la responsabilidad del Estado por actividad lícita, y consecuentemente deducirse mediante una acción de plena jurisdicción, en la que se pruebe el daño cierto a un interés particular o derecho subjetivo que sea imputable al Estado”.
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