El pasado día 30, Ignacio González presentó los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015 dotados con 17.409 millones de euros. Los primeros, desde que se inició la crisis, que crecerán casi un 2% -un 1,93% exactamente- con respecto a los de este año.

Concretamente, el Gobierno regional aumentará en 349 millones de euros con los que pretende fijar un crecimiento económico del 2,5%.
En cuanto al Juego, la administración que dirige Fernando Prats ha elaborado sus propias previsiones en los que tiene en cuenta la adecuación de la normativa a la Ley de Unidad de Mercado.
Ademas: computa la tasa fiscal sobre el «Bingo Simultáneo»; contempla la «flexibilización de las reglas del Juego con mayor autonomía para los operadores»; o el tipo tributario aplicable al 10 «para juegos efectuados a través de Internet o de medios telemáticos»… Con todo ello la Tasa Fiscal del Juego para 2015 se incrementa un 11% con respecto a las cifras de 2014: 200 millones de euros.
Destacamos a continuación una relación de exposiciones recogidas en el Proyecto de Presupuestos Generales De La Comunidad De Madrid 2015 que ya apuntábamos antes:
«…Con tal motivo, se elaborarán informes trimestrales sobre la situación del sector y una memoria anual del juego.»
«La entrada en vigor de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, requiere la adecuación de la normativa de juego a los principios establecidos en dicha Ley».
«Debido a las innovaciones tecnológicas aplicadas al desarrollo de actividades del juego y apuestas y las nuevas demandas del sector, es preciso una adaptación del marco normativo. Por tanto, se prevé llevar a cabo la tramitación de diversas normas reglamentarias o la modificación de algunas ya existentes para flexibilizar las diferentes reglas de las actividades de juegos y apuestas, con mayor autonomía para los operadores de juego, así como la inclusión de nuevas modalidades de juego».
«Como objetivo prioritario se establece la lucha contra el juego ilegal o prohibido. A ello se dirigen las actuaciones de control así como el seguimiento de otras modalidades de juego que incorporan medios electrónicos».
«La Tasa Fiscal del Juego del Bingo Simultáneo (modelo 048), que se devenga por la autorización mediante autoliquidación mensual de los cartones vendidos para la práctica del juego»
«Tasa sobre juegos efectuados a través de Internet o de medios telemáticos. La base imponible de este tributo está constituida también por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios. El tipo tributario aplicable sería el 10»
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