¿»Vacío legal» favorece el juego clandestino en La Pampa?

La ley sobre Explotación de Juegos de Azar señala que deben intervenir jueces de instrucción y en lo correccional, pero ellos no existen más y fueron reemplazados por los de control. El Juzgado de Faltas tampoco tiene competencia.

Días atrás un fiscal de General Pico ordenó que al propietario de un garito clandestino le devolvieran 30.000 pesos y los elementos secuestrados durante un allanamiento realizado en marzo del año pasado en el barrio Ranqueles, en el que la policía descubrió a 23 personas apostando in fraganti. El fundamento que se dio públicamente fue que la causa prescribió porque en esa ciudad no existe un juez contravencional, que sería quien debería haber actuado. Esa figura está prevista, pero no cubierta.

Ahora trascendió que en Eduardo Castex, a pocas cuadras de la comisaría, estaría funcionando otra ruleta ilegal. A partir de varios indicios ya habría una investigación en marcha.

En esa localidad la competencia es de los jueces santarroseños y no piquenses, pero fuentes judiciales calificadas admitieron ayer -ante una consulta de este diario- que «existe un vacío legal» que impide al Juzgado Provincial de Faltas intervenir en estos casos, pese a que procede frente a las contravenciones. Y las infracciones a la ley provincial 408 sobre Explotación de Juegos de Azar son contravenciones y no delitos.

¿Cuál fue la explicación de esa afirmación? Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, al referirse a los deberes y atribuciones del Juzgado Provincial de Faltas -inició sus funciones a principios de 2007- no habla específicamente de esa norma.

La ley 408 indica en el artículo 11 que «los jueces de instrucción y en lo correccional entenderán en el juzgamiento de todos los infractores de la presente ley, y el jefe de Policía podrá autorizar a los funcionarios policiales, por orden escrita y firmada por él, a penetrar en los lugares en que se verifiquen juegos de azar, se vendan o se ofrezcan en venta billetes de loterías no autorizadas o se celebren apuestas, o vendan boletos de sport, toda vez que existiera la semiplena prueba de que en ellas se infringen las disposiciones de esta ley. Simultáneamente, deberá comunicar tal medida al juez correspondiente».

La Cámara de Diputados aprobó ese texto el 4 de noviembre de 1965. En esa época los jueces de instrucción y en lo correccional existían; hoy ya no. Desde marzo de 2011, cuando se puso en marcha el nuevo Código Procesal Penal, esos jueces fueron reemplazados por los jueces de control, pero la Ley Orgánica tampoco menciona que ellos deban actuar frente a estas situaciones.

Las fuentes contaron, a modo de anécdota, que tiempo atrás la Brigada de Investigaciones le pidió al único juez provincial de Faltas, Miguel Vagge, con competencia en la primera jurisdicción, que emitiera una orden de allanamiento en un lugar donde funcionaría un garito clandestino. «¿Qué respondió el juez? Que no lo haría porque no tenía competencia», recordaron.

El Código Provincial de Faltas, al aludir a los juegos de azar, solo habla de multa o arresto para «los propietarios o encargados de locales destinados o juegos de azar que permitan el ingreso o permanencia de menores de hasta dieciocho años, salvo que concurran acompañados por sus padres, tutores o guardadores».

Las mismas fuentes tribunalicias aseveraron que hubo conversaciones informales con diputados para que «la inclusión de un solo párrafo» le den al Juzgado Provincial de Faltas la potestad para poder interponerse ante este tipo de hechos ilegales.

laarena.com.ar

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