Estos establecimientos podrán abrir desde las 17:00 y expender alcohol hasta las 3:00
La Alcaldía de La Paz reglamenta el funcionamiento de los juegos de azar a través de un decreto transitorio, que establece horarios y condiciones técnicas para estas actividades económicas.
El Decreto Municipal 008 fue aprobado por el ejecutivo municipal el 28 de marzo pasado.
El artículo 5 del documento indica que estos establecimientos deben estar a una distancia mayor de 200 metros de un establecimiento educativo y que deben situarse dentro de los perímetros para la implementación de los programas de zonas seguras o en zonas declaradas como turísticas.
Respecto a las condiciones técnicas, los juegos de azar deben cumplir con normas de seguridad establecidas, como instalación segura de gas, sistema de conservación y refrigeración de alimentos, señalización adecuada y salidas de emergencia.
La normativa establece que los horarios de funcionamiento de estos negocios será entre las 17:00 y 4:00, y el expendio de bebidas de 20:00 a 3:00.
En el reglamento del decreto municipal se prohíbe el ingreso a menores de 18 años, a gente en estado de ebriedad, a los privados de razón e interdictos de capacidad legal, a los que porten armas y a los que no cuenten con documento de identificación.
Infracciones y sanciones
De acuerdo con la norma, la comuna efectuará operativos para verificar el cumplimiento de las obligaciones del establecimiento.
En caso de incurrir en infracciones ya sean leves o graves, el establecimiento tendrá un plazo no mayor a tres días hábiles para presentar ante la Subalcaldía correspondiente las pruebas de descargo pertinentes.
En el inciso II del artículo 23 del documento se señala que el subalcalde, en un plazo máximo de dos días hábiles, considerando el informe y los descargos, emitirá una resolución de suspensión de la licencia de funcionamiento o la clausura temporal del negocio por un lapso de siete a 15 días, si corresponde.
«Si se verificara la reincidencia en una infracción muy grave, la Intendencia dará el informe correspondiente”, reza la norma.
En las disposiciones finales, el decreto establece que -conforme a lo establecido por la ley nacional Nº 060 de Juegos de Lotería y de Azar de 2010- los establecimientos de este rubro podrán iniciar sus actividades únicamente cuando cuenten con la licencia de operaciones otorgada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.
Puntualizan que para su funcionamiento, las casas de juegos de azar precisan también necesariamente de la licencia de funcionamiento emitida por la Alcaldía de La Paz.
La licencia de la comuna tiene vigencia de dos años. Los interesados deberán iniciar su trámite en la plataforma de la Subalcaldía correspondiente.
paginasiete.bo
