
Ante “la falta de ingresos genuinos y reales por la explotación hotelera, turística y de los juegos de azar (convencionales u electrónicos)”, diputados pidieron que se proceda a la expropiación de los servicios concesionados a la empresa Hotel Casino Tandil SA y que el Estado provincial retome la operación.
Dicha medida incluiría a la totalidad del inmueble del exHotel de Turismo, bienes muebles, instalaciones y maquinarias. Asimismo, se propone quitar a la empresa la exclusividad del juego en Capital y Valle Viejo.
La iniciativa fue plasmada en un proyecto de ley presentado ayer en la cámara baja, con la firma de los legisladores oficialistas Hugo Argerich y Cecilia Guerrero, y Marcelo Rivera, del Frente Tercera Posición. Allí se resalta “como hecho fundamental” la “evidencia de que en el transcurso de más de diez años de explotación (mayo del 2003) hasta el día de la fecha, hay una inusitada desproporción entre los beneficios obtenidos por la empresa y el efectivo aporte realizado por la misma al Estado provincial”.
Como dato fundamental para apoyar la solicitud califican al contrato de concesión como “desventajoso para la provincia” y señalan que “el Casino en la actualidad tiene ingresos mensuales por explotación del juego de $80.000.000, mientras que el mismo le entrega a la provincia en concepto de canon por la explotación y conforme lo establece la cláusula de exclusividad otorgada por el exgobernador Oscar Castillo, la suma de $50.000, actualizados trimestralmente por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el 30% de actualización a partir del cuarto año de explotación”.
En este orden de ideas, sostienen que resulta lógico que las cargas públicas sean establecidas “en función de la capacidad económica del contribuyente y de las prerrogativas otorgadas”. En el caso del Hotel Casino Tandil entienden que “no se encuentran distribuidas equitativamente” en la actualidad en relación a la empresa concesionaria, “producto de las condiciones macro económicas”. Pero además consideran que “el Estado Provincial resulta más idóneo y competente para atender, explotar y distribuir socialmente el producido de los ingresos en este rubro”.
Personal
Asimismo critican la escasez de recursos humanos empleados hasta la fecha, “los que no se han visto incrementados significativamente en beneficio de la población local”. “Esto deja en evidencia con claridad la insignificancia de costos para la concesionaria y la gran rentabilidad del negocio”, remarcaron.
Cuestionaron las sumas invertidas en infraestructura edilicia, obras, mejoras y calidad de las instalaciones, “las que se remontan al año 2004, sin que lógicamente se hayan efectuado nuevas construcciones desde esa época hasta hoy”. Entienden que la concesionaria no efectuó “gastos de significancia” en este rubro.
Los legisladores consideraron el mecanismo de expropiación “como el adecuado para proceder a la reasunción de las mentadas funcionalidades del Estado y la reestructuración” de los servicios turísticos y de juego, “en razón de la mayor capacidad de la Provincia” en explotar esos recursos, “en beneficio de la comunidad catamarqueña y del Estado Provincial”.
Principales puntos
Destino de la expropiación:
* El gobierno asume la explotación de los servicios hoteleros, turísticos y juegos de azar, por medio de empresas del Estado, SAPEM, entes públicos.
* Solamente se contemplaría entregar la concesión a un privado si la ventaja económica y financiera para la provincia “resulta notoria en función de las compensaciones periódicas y actualización de los montos”.
* Atender las necesidades sociales de la población y garantizar la fuente laboral del personal bajo relación de dependencia de la empresa Hotel Casino Tandil.
Objeto de la expropiación:
* La totalidad de los servicios concedidos a la empresa Hotel Casino Tandil que resulte de utilidad para la explotación del rubro turístico, gastronómico y para el negocio del juego.
Monto de la expropiación:
* Se conformará una comisión colegiada (diputados, senadores y Ejecutivo) a los fines de llevar a cabo las tareas técnicas necesarias para valorar el monto de la expropiación, tanto del inmueble, bienes muebles, incluidas las máquinas.
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