
La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) informa que durante los meses de junio y julio formuló cargos en contra de las sociedades operadoras Casino Termas de Chillán, Casino Gran Los Ángeles S.A., Operaciones El Escorial S.A. (Enjoy Antofagasta), Casino de Juegos Temuco (Dreams Temuco) y Casino de Juegos Punta Arenas (Dreams Punta Arenas), dando inicio a los respectivos procesos sancionatorios por eventuales infracciones a la Ley N° 19.995 y sus reglamentos.
Respecto de los procesos sancionatorios terminados por la Superintendencia durante junio y julio pasados, se informa que el organismo determinó aplicar cuatro sanciones y una absolución.
Tres sanciones fueron impuestas a Casino Termas de Chillán S.A., una de ellas en contra del gerente general de la sociedad operadora, por un monto de 150 UTM, por haber impedido las labores de fiscalización de la Superintendencia al no proporcionar los estados financieros de 2011 según lo establece la regulación vigente. La segunda sanción en contra de esta sociedad operadora, le impone una multa de 30 UTM, por incumplir instrucciones en relación con el envío a esta Superintendencia de las actualizaciones de los procedimientos operativos vigentes, dentro del plazo indicado; y por no tener el procedimiento operativo de registros contables. La tercera sanción impone una multa de 90 UTM por no instalar el banner de consultas de la Superintendencia en los plazos estipulados por el organismo e incumplir reiteradamente sus instrucciones al respecto.
El organismo fiscalizador, por otra parte, decidió absolver a la misma sociedad operadora de la formulación de cargos realizada en el mes de marzo de este año por utilizar en máquinas de azar un monto mínimo de apuesta distinto al señalado en su plan de apuestas vigente.
La Superintendencia sancionó a Latin Gaming Calama S.A. -Casino Sol Calama- una sanción de 10 UTM por presentar sus informes operacionales en forma reiterada con errores e inconsistencias y a San Francisco Investment S.A. – Monticello Grand Casino- una multa de 90 UTM por no almacenar los registros de grabación del Circuito Cerrado de Televisión en conformidad con la regulación vigente.
Respecto de esta última sociedad operadora, el organismo resolvió acoger el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 291 de 20 de mayo de 2012, rebajando la multa a beneficio fiscal de 60 a 3 UTM impuesta por implementar una promoción en términos distintos a los autorizados.
Cabe señalar que el pago de la multas debe efectuarse ante la Tesorería General de la República en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de las respectivas resoluciones exentas que imponen las sanciones. Además, dichas resoluciones pueden ser reclamadas ante la Superintendencia dentro de los 10 días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra h) de la ley N° 19.995.
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