Normas comunitarias y restricciones sobre las actividades de oferta de apuestas. El Tribunal de Justicia Europeo retoma el trabajo con el comienzo del nuevo año y vuelve a hacerse cargo de las apuestas.

En los últimos años a pesar de que los jueces de Estrasburgo se han pronunciado en repetidas ocasiones sobre el monopolio del juego, los casos para que se pronuncien los distintos tribunales nacionales obligan al Tribunal a hacer frente a la cuestión.
En los próximos días se hará público el fallo del caso relativo a la legislación griega sobre las apuestas y las restricciones impuestas a los operadores extranjeros no autorizados por el estado de Atenas. El Consejo de Estado ha pedido la interpretación griega de los artículos 49 TFUE y 56 con respecto a la legislación nacional que concede el derecho exclusivo relativo a la organización, gestión y explotación de los juegos de azar a una sola empresa, constituida como sociedad con acciones y que cotiza en bolsa.
La O.P.A.P. opera desde 1999 como una sociedad anónima, con el Estado como único accionista. Fue inscrita en la Bolsa de Atenas y se le ha dado el derecho de exclusiva, hasta 2020, para hacerse cargo de la gestión, la organización y el funcionamiento de los juegos de azar en Grecia. Stanleybet, William Hill y Sportingbet con sede en el Reino Unido, donde se les ha concedido la licencia, han solicitó a las autoridades griegas la autorización para ofrecer servicios de juego en Grecia a través de una red de agentes y de Internet. Dado que estas cuestiones fueron rechazadas las empresas solicitaron la anulación de las medidas. El pasado 20 de septiembre el Abogado General del Tribunal Eu presentó sus conclusiones especificando que «los artículos 49 y 56 TFUE deben ser interpretados en el sentido de que la legislación nacional que concede el derecho exclusivo para la realización, gestión, organización y la explotación de juegos de azar a una sola empresa, constituida como una sociedad anónima que cotiza en la bolsa de valores, puede estar justificada en la medida en que dicha legislación en realidad persigue el objetivo de limitar la oferta de juegos de azar o el objetivo de la lucha contra la delincuencia con el juego, los circuitos de canalización controlados por los jugadores, y al empeño por alcanzar estos objetivos de una manera coherente y sistemática.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar cuál de estos objetivos en realidad está perseguido por la normativa nacional y si dicha legislación responde verdaderamente al empeño por lograr ese objetivo.
Si el órgano jurisdiccional nacional considera que el objetivo relevante de la normativa nacional en cuestión es la de limitar la oferta de juegos de azar en Grecia, esta Corte no puede concluir que responde verdaderamente a ese objetivo si se considera que el titular del monopolio lleva a cabo una política de expansión y el hecho de que el derecho exclusivo conferido conduzca a un aumento y no una reducción de la oferta de juegos de azar. Por el contrario, si el órgano jurisdiccional remitente identifica la lucha contra la delincuencia con los juegos de azar, a través de la canalización de los jugadores dentro de los circuitos autorizados y regulados, como único objetivo perseguido por la normativa nacional, una política de expansión del titular del monopolio, que se caracteriza, entre otras cosas, por la ampliación de la oferta de juegos de azar y la publicidad de este tipo de juegos, puede ser considerada coherente sólo en la medida en que efectivamente un problema de actividades fraudulentas y criminales de una cierta entidad esté conectada a los juegos de azar en Grecia, y que la expansión de las actividades autorizadas y reguladas debería ser capaz de resolver.
«En la medida en que, de acuerdo con las conclusiones del órgano jurisdiccional remitente, la normativa nacional en cuestión, que otorga el derecho exclusivo para la realización, gestión, organización y explotación de juegos de azar, es incompatible con los artículos 49 y 56 TFUE, ya que no contribuye a limitar las actividades de apuestas de los canales o circuitos controlados por los jugadores en forma sistemática y coherente, tal legislación no puede seguir aplicándose durante un período de transición».
Las conclusiones del Abogado General, cabe señalar, se expresan con total independencia como una solución que a su juicio debe darse al problema. En consecuencia los jueces, y sólo ellos, deben actuar sobre la base de un proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente.
Pronto sabremos si el Tribunal de Justicia ha mantenido inalterada su posición sobre el monopolio de los juegos de azar, después de la elaboración del Plan de Acción sobre los juegos de azar en línea.
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