EN CASINOS, LA COMPETENCIA ES DE AJALAR

LA JUSTICIA FALLA EN CONTRA DEL MUNICIPIO

Casino de la ciudad de La Rioja

La Justicia declaró inconstitucional la ordenanza que regula el funcionamiento de las salas de juegos de azar y se ratificó que la competencia le corresponde a la Provincia a través de AJALAR.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) falló en contra del municipio capitalino en la causa judicial que la comuna mantenía con la firma Video Drome S.A en torno al funcionamiento de los casinos en la ciudad Capital.
El TSJ declaró la inconstitucionalidad de los artículos 74 (incisos e, f y g); 90 (punto segundo) y 127 de la ordenanza 4.844 que regula el funcionamiento de las salas de juego de azar.
En su fallo, el organismo judicial determinó que la regulación de las casas de juegos de azar le compete en forma exclusiva a la Provincia “por ser incompatibles con el sistema normativo vigente y porque supone el ejercicio de facultades que no han sido delegadas”.
De esta manera, el TSJ determinó retrotraer el estado de cosas a la fecha anterior a la sanción de la mencionada ordenanza por lo que ahora el municipio deberá abstenerse de exigir a la empresa Video Drome S.A. la reubicación de su local y el cumplimiento del horario de funcionamiento fijado en dicha ordenanza.
En este marco, el TSJ consideró que la ordenanza 4.844 “en cuanto dispone regular el funcionamiento de las salas destinadas a la explotación de juegos de azar, determinando el horario y la localización en que puede llevarse a cabo la actividad, resulta ilegítima, en razón de que carece de fundamento normativo la competencia que se atribuye la municipalidad para dictar dicha ordenanza”.
El fallo judicial tuvo carácter unánime y determinó hacer lugar a la acción de amparo presentada por Video Drome S.A. “debido a la conducta ilegal que asumió el municipio”.

Los fundamentos del fallo
Entre los fundamentos más destacados de este fallo, el TSJ sostuvo que “conforme a los términos en que fue planteada la demanda, se denuncia la ilegitimidad y arbitrariedad de la ordenanza 4.844 en cuanto dispone limitar el horario de funcionamiento de los locales de juegos de azar, debiendo funcionar a partir de las 12.00 hasta las 5.00 del día siguiente y a ubicar los locales a una distancia de 300 metros como mínimo de establecimientos escolares, templos religiosos, bibliotecas, hospitales, asilos, oficinas públicas y de todo lugar de concurrencia masiva de público, ubicar los locales a una distancia de 100 metros como mínimo de otros establecimientos de juego de azar ya existentes”.
En otro tramo de los considerandos, el fallo subraya que en el ámbito de la Función Ejecutiva “se crearon diversas administraciones, cuyas atribuciones, competencias, obligaciones y funciones se dispusieron por decreto.” “En función a esto, la Función Ejecutiva provincial dictó el decreto 079 creando la administración General de Juegos de Azar y aprobó el texto de la reglamentación. Así, se desprende que AJALAR es una institución de derecho público del Estado provincial que está destinada a cumplir una finalidad social; que la administración es el órgano de aplicación de la legislación provincial de la materia de juegos de azar, que AJALAR es el organismo que tiene a su cargo la administración, autorización, explotación, comercialización, reglamentación, fiscalización y control de los juegos de azar en la Provincia, tanto locales como aquellos organizados por otras provincias o la Nación”, asegura el fallo.

“La Provincia es la única facultada para regular los juegos de azar”
El administrador provincial de Juegos de Azar, Sebastián Fernández aseguró que la Provincia “es la única facultada para regular los juegos de azar”.
El funcionario formuló declaraciones luego del fallo del TSJ en el cual se declaró inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 4.844 que regula el funcionamiento de las salas de juego de azar y ratificó que la competencia, en esta materia, le corresponde a la Provincia.
“La Provincia es la facultada para regular todo lo que tiene que ver con los juegos de azar. El Gobierno Provincial no fue parte de este litigio entre una de las empresarias concesionaria de juegos de azar contra una Ordenanza del Municipio de la Capital”, dijo Fernández.
Según el funcionario, el fallo “permite el respeto de la legalidad y la normatividad jurídica de la Constitución Nacional y de la Provincia y de la Ley de creación de AJALaR que aclara que la facultad y el poder de policía queda en manos de la Provincia”.
Luego, comentó que el fallo ratifica lo expresado por el STJ en el año 2006 en otro litigio entre el Municipio de la Capital y la misma empresa en torno a quien tiene la facultad de regular el funcionamiento de los juegos de azar.
“Son poderes que la Provincia no delegó a la Nación ni a ninguno de los Municipios, entonces mal puede cualquier Municipio intentar regular sobre materias que no han sido delegadas y que no se pueden ejercer de manera conjunta”, agregó.

nuevarioja.com.ar

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