EL PAÍS VASCO INTERCONECTA BINGOS

PUBLICAN EL REGLAMENTO QUE PERMITE ESTE DESARROLLO ENTRE CCAA

Presentación de Metronia

La interconexión del bingo electrónico entre comunidades autónomas es la evolución natural de esta modalidad de juego que requiere una participación masiva a través de los terminales para alcanzar su máximo desarrollo. Aunque todavía hay regiones que ni siquiera lo tienen planteado en su forma más simple, otras se han decantado por regularlo incluyendo la posibilidad de esa relación entre salas de diferentes territorios.

La última en hacerlo ha sido el País Vasco que el pasado viernes publicaba en el Boletín Oficial de la región la Orden por la que se aprueba el reglamento con una disposición adicional que hace referencia exactamente a esto, a la interconexión entre otras CCAA.

El País Vasco se convirtió en la segunda comunidad que explota el bingo electrónico en España, culminación de un largo proceso que interconecta un total de doce salas a través del sistema ideado por Metronia.

El texto especifica que las empresas podrán llegar a acuerdos con otras sociedades de la misma naturaleza y autorizadas en otras regiones para ofrecer premios interconexionados a través de una bolsa común. Como requisitos para permitirlo, se recoge que las partidas deberán desarrollarse de manera común y las combinaciones ganadoras deberán ser las mismas en cada territorio, como es lógico, y además la necesidad de que los niveles de garantías y seguridad que se exigen en otras comunidades sean similares a las que se imponen en Euskadi.

Asimismo, los sistemas tendrán que garantizar el acceso a toda la información para que la Administración pueda controlar tanto los importes jugados como los premios y el sistema de gestión, con posibilidad de bloquearlos si fuera necesario. Son las garantías mínimas que exige este reglamento que ya se encuentra en vigor y con el que se inatenta dar un nuevo impulso a las salas que ya disfrutan del bingo electrónico desde hace unos meses por medio del sistema de Metronia.

Cabe recordar que la disposición recoge un porcentaje de distribución de premios mínimo del 70% de las cantidades recaudadas por la venta de cartones electrónicos entre todos los terminales, mientras que en los casos de práctica del bingo electrónico interconectado, deberá destinarse a premios propios de cada sala de bingo al menos el 40% del porcentaje establecido en el párrafo anterior. «En todo caso, el porcentaje mínimo destinado a los diversos premios deberá ser público, constando claramente expuesto, tanto en el servicio de admisión, como en la sala donde se venga desarrollando el bingo electrónico».

Se permiten tres tipos de premios. Uno en función de un determinado volumen de apuestas cuyo valor es proporcional a las cantidades aportadas por las personas jugadoras. Sobre el importe total de la recaudación efectuada para cada sorteo, la empresa autorizada para la explotación del bingo electrónico propondrá el porcentaje a destinar a estos premios.

El segundo viene determinado por una cuantía fija, con un valor invariable que también se obtendrá de la venta de cartones. Un tercero vendrá fijado por la empresa o entidad operadora autorizada para la explotación que podrá imponer sus propias reglas y mecanismos para establecer la cuantía y su consecución.

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