EL EX HOTEL CASINO SERÍA ALQUILADO POR 20 AÑOS
El Consejo de Administración del IPS desea solo arrendar por el término de 20 años el sitio donde están las ruinas del ex hotel casino San Bernardino y no otorgarlo bajo la figura de “usufructo oneroso” por 30 años.
Al respecto, el representante de la Feprinco en el Consejo de Administración del ente previsional, Ing. Hugo Cataldo, manifestó que el aspecto económico de la propuesta de inversión no es un problema en este caso, sino la forma de contratación, por lo que el consejo directivo decidió que la “figura más segura” para el Instituto es el arrendamiento (alquiler) por el término de 20 años.
Agregó que, para satisfacer las necesidades del grupo inversor paraguayo-brasileño, Teixeira Holzmann y FFMG Group (interesado en desarrollar en ese lugar el proyecto denominado “Maluí Ypacaraí Acqua-Park Hotel Resort”), se podría incluir en el contrato una ampliación automática del plazo, atado, quizás, a las inversiones que haya realizado durante los primeros 20 años.
Preguntado sobre las razones del rechazo del usufructo, manifestó que los miembros del consejo no lo consideraron seguro para el IPS. “Hay temores fundados, y nuestros asesores jurídicos nos han advertido que con la figura del usufructo al Instituto le puede pasar lo que le sucedió a la Municipalidad de Asunción, que había entregado en usufructo al Asunción Golf Club el predio ubicado cerca al Jardín Botánico, y hoy es el día que no lo puede recuperar”.
Requerido quiénes son los asesores o estudios jurídicos que aconsejan no aceptar la propuesta, manifestó que trabajaron sobre el tema los asesores de cada consejero, además de tres estudios jurídicos, dos de los cuales recomiendan que se acepte la figura del usufructo, y uno que aconseja que no se acepte, pero con “argumentos más sólidos” que los otros dos.
El grupo inversor planteó utilizar el predio bajo el usufructo oneroso por 30 años, prorrogables por otros 10 años más.
¿Qué es usufructo oneroso?
En el ámbito jurídico el usufructo es el derecho de alguien a disfrutar de los bienes ajenos, con la obligación de conservarlos. Esto quiere decir que el usufructuario posee el bien en cuestión (tiene la posesión), puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es el propietario. El usufructuario, por lo tanto, no tiene el derecho de enajenar o disminuir el bien sin el permiso del propietario. Solo el propietario puede disponer del bien, gravarlo o enajenarlo de acuerdo a su voluntad. En este caso, el grupo inversor plantea, además, pagarle al IPS un canon mensual.
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