DECRETAN EL CIERRE PARA EL JUEGO
El gobierno emitió la tarde de ayer el reglamento que pone fin a los juegos de azar, casinos, y casas de apuesta.
El decreto 873 que firmó el presidente Rafael Correa dispone que todos los establecimientos dedicados a estas tareas «cesarán sus actividades», salvo aquellos que se encuentran ubicados en hoteles de lujo y primera categoría ó que tengan el permiso del Ministerio de Turismo.
Los hoteles de lujo o primera categoría tendrán un plazo de seis meses, a partir de la publicación del decreto para cerrar sus puertas, con el objeto de que cumplan con las obligaciones que hayan contraído.
El mandatario estableció que en el caso de que estos establecimientos deban indemnizar a sus trabajadores tras el cierre, no podrán pedir el derecho de «repetición», ni indemnización alguna al Estado. Y finalmente deberán cumplir con el pago de todas sus obligaciones tributarias, civiles o laborales.
Otro de sus artículos señala que el Servicio de Aduanas ecuatoriano dará las facilidades a los dueños de estas casas de juego para que «reexporten las mesas de ruleta, punto y banco, póker», entre otras.
Los ministerios del Interior y de Turismo estarán a cargo de vigilar que se cumplan estas disposiciones, que surgen luego de que por mandato popular, se decidió en una de las diez preguntas de la consulta de mayo pasado, terminar con las salas de juego o azar, casinos, etc.
Adicionalmente, el Ejecutivo dispuso que el Ministerio de Relaciones Laborales ofrezca a los trabajadores que salgan de estos establecimientos; cursos de capacitación a través del registro en la Red Socio Empleo.
Mientras que la Cartera de Turismo en un plazo de 15 días deberá normar el funcionamiento de estas casas de juego ubicadas en los hoteles en tanto terminan su actividad comercial en el Ecuador.
Finalmente, se prohíbe la importación de toda clase de bienes relacionados con estas actividades y también se derogan reglamentos, normas y resoluciones respecto a la regulación de los casinos.
El decreto está compuesto de cinco artículos, tres disposiciones generales, una transitoria única, y dos disposiciones derogatorias.
Fuente: http://www.eluniverso.com

