DAN PASOS HACIA LA REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINE

REDES SOCIALES Y LA PROMOCIÓN DE JUEGOS EN PARAGUAY

En varios países de Latinoamérica se empieza poco a poco a dar pasos hacia regulación para el juego en línea, o los juegos de azar y su relación con Internet. En Paraguay recientemente se discutió una medida que involucra los juegos de azar y su promoción en las redes sociales.

Como entidad estatal de Paraguay la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) tiene a su cargo, por mandato de la Ley 1016/1997, “la elaboración y aprobación de las bases y condiciones para los juegos de carácter nacional, el llamado a licitación pública para la concesión de los juegos, la adjudicación de los juegos licitados; los cálculos para la distribución de los cánones fiscales” entre otras funciones.
Es decir, que cuenta con “la potestad de inquirir el pago por todas las promociones que se realicen a través de cualquier medio de difusión, ya sea radio, televisión, prensa escrita o redes sociales”.
Conforme esta Ley Nº 1.016/97, se define “ el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar, las empresas o personas que utilicen la figura de combinaciones aleatorias o chance están obligadas a pagar al cuerpo colegiado el 5% del total de los premios a ser sorteados”.
La controvertida medida anunciada sobre el canon a las redes sociales ha conllevado diversas y múltiples manifestaciones de opiniones no siempre coincidentes.
Carlos Martínez, titular de la Comisión considera que “las plataformas virtuales, como los sitios de redes sociales como Facebook y Twitter, son medios de difusión publicitaria, y que por tanto son objeto de regulación de la Ley 1.016”.
Según el material remitido por la Conajzar se define que “no ha dictado una nueva regulación respecto a los sorteos en las redes sociales”. Y refleja las disposiciones vigentes que establecen medidas regulatorias de “las actividades promocionales realizadas con fines publicitarios por una persona, entidad o empresa, a los fines de incentivar la venta o comercialización de sus productos y/o servicios, utilizando modalidades de juego donde exista el azar (sorteos/chance)”.
De esta forma se refutan las versiones publicadas en algunos órganos de prensa acerca de las medidas regulatorias sobre sorteos en redes sociales, al brindar argumentos sustantivos de que esto está establecido en la Ley. Y al respecto Carlos Martínez, titular de la Comisión, expresó a ABC Color: “solo se debe tener una autorización de la Conajzar para realizar el sorteo”.
tragaperras-tragamonedas.net/

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