En su sitio oficial, la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense publica el texto legal del acuerdo alcanzado entre las partes y que resulta de obvio interés para las empresas y trabajadores que se ven comprendidos por los alcances de tal acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en mayo 2017, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina – ALEARA, Miriam Andrea RAMÍREZ, DNI 24.731.858; Vivian Elisabeth ALZOGARAY, DNI 21.453.478; Francisco Antonio BARRETO, DNI 28.053.706; Ariel Gustavo ROMERO, DNI 23.446.387 y Andrés Horacio RODRÍGUEZ, DNI 21.922.520, y por la parte Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerenses – CAOLAB, representada por los señores Hugo Héctor MARIANI, DNI 5.169.371; Javier Basilio LAGIOIA, DNI 23.700.229 y Claudio MARINO DNI, 14.874.251, en carácter de Paritarios.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de agencias oficiales de Lotería Bonaerense y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13. Primero: Las partes pactan incrementar en un 16,00% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
El mencionado incremento se abonará, de acuerdo a las escalas salariales que se agregan a la presente como ANEXO I, conforme a las categorías expresadas y establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13. A tal efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento la escala salarial básica correspondiente a Enero 2017 para cada una de las Categorías expresadas y establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13.
El mencionado incremento se abonará de acuerdo con lo siguiente: a) Un primer tramo de 8,00% del total acordado, a partir del mes de MAYO de 2017. b) El saldo del total acordado para llegar al 8,00% restante, a partir del mes de JULIO de 2017. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida, conforme la legislación vigente.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo se aplicará también, el equivalente a los Adicionales del artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13. Segundo: Las Partes acuerdan retomar las negociaciones a partir de la primera semana de Octubre del corriente, a los fines convenir los incrementos que correspondan para compensar el deterioro sufrido por el proceso inflacionario. Tercero: El incremento acordado conforme al artículo precedente, compensará hasta su concurrencia los incrementos, “A Cuenta de Futuros Aumentos”, que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad al Acuerdo 2016. Cuarto: A partir del 1/05/2017 se incrementa de Pesos VEINTE ($20) a Pesos TREINTA ($30) el valor de cada una de las primas del Seguro de Vida Colectivo y del Seguro Colectivo de Sepelio, ambos previstos en el Articulo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo 664/13. Quinto: Teniendo en cuenta las metas sobre conservación del empleo promovidas por el Gobierno Nacional ambas partes acuerdan consagrar sus máximos esfuerzos a mantener los niveles de empleo actualmente vigentes en la Industria. Sexto: Las partes ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13, en todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo, y se comprometen a retomar las negociaciones salariales a partir del mes de Marzo de 2018.
Séptimo: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente. En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
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