Deberá abonar el presidente de Vistas Serranas una multa de 50 haberes mínimos de un agente de la administración pública provincial. Los jueces de Casación dejaron en claro que una decisión del ámbito correccional no puede ser apelada en el Tribunal superior.
Este medio pudo acceder al fallo del Tribunal de Casación donde se desestimó el recurso de queja interpuesto por el presidente de Vistas Serranas SA, Daniel Blanco quien deberá abonar una multa de 50 haberes mínimos de un agente de la administración pública provincial, al haber sido condenado por infracción a la ley 13.470 por apuestas clandestinas realizadas en el Hipódromo de Tandil.
Blanco había sido condenado por el juez Correccional, doctor Carlos Pocorena y en la Cámara de Apelaciones fue refrendado el fallo de primera instancia que había condenado al responsable de la empresa que tuvo a su cargo la concesión del Hipódromo de Tandil y que ahora explota el flamante circo de carreras de Dolores.
La decisión de la Sala I del Tribunal de Casación fue votada por los jueces Benjamín Ramón Sal Llargués y Daniel Carral en la causa 68438 “Blanco Daniel Héctor (Presidente de Vistas Serranas SA sobre recurso de queja(art 433 CPP).
Los magistrados tomaron el antecedente de que la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Azul confirmó la resolución del Juzgado Correccional Nº1 que condenó a Vistas Serranas SA a la pena de multa equivalente a 50 haberes mínimos de un agente de la administración pública por resultar coautor penalmente responsable de la infracción tipificada en el art 4 inciso A de la ley 13470 en relación al art 10 inciso c declarando además la responsabilidad solidaria en el pago de la multa de sus gerentes, directivos y representantes.
Se dejó sentado en la resolución que “las decisiones que resuelven en materia correccional no son susceptibles de ser recurridas en casación agotándose la vía recursiva ordinaria en ámbitos de la Cámara de Apelaciones”.
Por otra parte, el juez Correccional Carlos Pocorena, de oficio inició una nueva causa a partir de publicaciones periodísticas realizadas por este medio donde se informó sobre la realización de carreras cuadreras, que no habían sido autorizadas por el municipio.
Varios testimonios revalidaron lo informado desde LA VOZ y una vez que el juez determine la contravención, desde la comuna se debería adoptar una medida de sanción, en este caso, con la actual concesionaria del Hipódromo de Tandil, puesto que esta nueva causa se comenzó a sustanciar durante la gestión de la nueva concesionaria.
CAUSA PENAL
Asimismo en referencia a la IPP 2170/11 los representantes legales del responsable de Vistas Serranas habían solicitado la nulidad y el cambio de Juzgado.
El expediente pasó al Juzgado de Garantías Nº3 de la Plata que remitió la causa nuevamente a Tandil y el fiscal actuante, doctor Marcos Egusquiza pidió a Garantías que autorice el llamado a declaración indagatoria a Blanco en los términos del artículo 308 del CPP.
Garantías le dio la razón al representante del Ministerio Público, por lo que los representantes legales del empresario del turf presentaron una apelación y el expediente ahora está en Cámara a la espera de una resolución.
En esta causa, como ya se diera cuenta en varias oportunidades, hay varios funcionarios municipales imputados por diversos delitos
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