Nuevo revés judicial para la licitación de casinos y salas en el interior chaqueño

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó un fallo de primera instancia que hizo lugar a una acción de amparo impulsada por la UTE Selton – Newstar contra el llamado a licitación pública del gobernador interino Juan Carlos Bacileff Ivanoff para la concesión del juego en el interior. Ratificó que la decisión de Lotería Chaqueña “afecta el derecho adquirido” de la empresa.

Desde el año 2010, la Unión Transitoria de Empresas (UTE) Selton Newstar se encuentra explotando -de manera conjunta con Lotería Chaqueña- la sala de juegos y el casino Gualok de la ciudad de Presidencia Roque Saénz Peña y desde 2011 las salas de juego de la localidad de Villa Angela. Para el primer caso el contrato de concesión rige hasta el año 2017 en tanto que el segundo finaliza en diciembre de este año, pero con opción de prórroga por tres años más.

La UTE en cuestión consideró que el decreto 303/14 firmado a fines de febrero pasado por el gobernador interino, Juan Carlos Bacileff Ivanoff, llamando a licitación pública nacional para concesionar casinos y salas de máquinas tragamonedas del interior provincial, a excepción de los ubicados en el Departamento San Fernando, afectaban sus derechos adquiridos. Por ese motivo impulsó una acción de amparo ante la justicia civil y comercial de la provincia del Chaco obteniendo una sentencia favorable en primera instancia. Ahora, es la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial la que rechaza la apelación de Lotería Chaqueña y ratifica la acción de amparo que frenó el llamado a licitación para concesionar el juego en el interior de la provincia del Chaco, pese a que anteriormente la misma sala IV había desestimado una medida cautelar impulsada por la empresa de manera paralela con la presente acción.

El extenso fallo, que difunde en primicia CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictado el 7 de octubre pasado y lleva las firmas de las camaristas Marta Inés Alonso de Martina y María Delfina Denogens, ambas de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Fue en el marco del Expediente Nº 2058/14-1-C caratulado “SELTON- NEWSTAR -UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS- C/ LOTERIA CHAQUEÑA S/ACCION DE AMPARO”.

Vulnera los principios de “igualdad y libre concurrencia”

Las camaristas consideran “acertada” la decisión de la jueza de primera instancia que analizó con profundidad tanto los contratos de explotación conjunta aportados por la UTE y los confrontó con las condiciones contenidas en el decreto 303/14, llegando a la conclusión de que “al modificarse la situación fáctica que se tuvo en miras al contratar se afecta el derecho adquirido de la amparista, pues se cambia la ecuación económica-financiera de los actores, se posibilita la concesión en competencia de un tercero en mejores condiciones, se prohíbe la prórroga, cuando la misma era una posibilidad, viola el plazo de concesión, vulnerándose en definitiva los principios de igualdad y libre concurrencia”.

En tanto, aclaran que la magistrada de primera instancia no sostuvo en momento alguno que la amparista tuviera la concesión exclusiva de los juegos de azar en Villa Angela y Sáenz Peña. No obstante, subrayan que “sí tuvo en cuenta que conforme tales contrataciones la UTE aportó las máquinas tragamonedas y demás, que por tal aporte percibe porcentajes de las utilidades brutas obtenidas, que la recaudación de los servicios adicionales es en beneficio de la actora, que no fue una explotación en exclusividad pero que al tiempo de contratar no existía un competidor como se prevé a través de la nueva convocatoria. Todo ello era necesario computar pues revela que -como se sostiene en el fallo- se vulnera la ganancia esperada y prevista conforme se pautara en los contratos en curso de ejecución”.

“La existencia de más de una Sala redundará objetivamente en la merma de la clientela en la plaza de que se trata, lo que no requiere de prueba alguna según las máximas de experiencia y tratarse de una lógica consecuencia del hecho de que entre ambas deben captar al mismo grupo”, señalan las camaristas, entre sus fundamentos. Y agregan: “ello da cuenta no sólo de la alteración en la ecuación económico-financiera que se tuviera en miras al contratar, sino que se pierden las alternativas de prórroga contempladas en los ya suscriptos, que se encuentran en curso de ejecución”.

Principios que deben regir el obrar de la Administración

En su último tramo, la sentencia también reflexiona sobre el límite a la actividad discrecional de la Administración. En ese sentido, plantean que las decisiones que se adoptan en ese sentido “deberán ser siempre razonables y no fundadas en el capricho del funcionario de turno, en otras palabras, ha de resistir el test de razonabilidad. La prohibición de arbitrariedad configura un límite para el ejercicio de la potestad discrecional, que implica una garantía para el administrado, que debe ser controlada por los jueces”.

Al respecto, las juezas de la Sala IV advierten que es dable exigir a las partes de cualquier contrato administrativo “una conducta coherente ajena a los cambios perjudiciales, desestimando toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que -merced a sus actos anteriores- se ha suscitado en el otro contratante”. Aplicado al presente caso, comparten con la jueza de primera instancia sobre “la clara violación de los principios que deben regir el obrar de la Administración, lo que impacta negativamente -como se viera- en los derechos de propiedad (art. 17 CN) e igualdad (art. 16 CN) de la accionante (…)”.

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