En Guatemala excluyen de gravámenes las ganancias de juegos de azar

Otras modificaciones favorecen a sucursales y subsidiarias del pago de impuestos.

Edgar Balsells, exministro de Finanzas
Edgar Balsells, exministro de Finanzas

La Mesa Técnica, que reunió a empresarios y Gobierno para discutir las modificaciones a la Reforma Fiscal, llegó a 27 consensos hasta ahora. De acuerdo con dos analistas consultados –un ex viceministro y un exministro de Finanzas– los cambios a la Ley Antievasión son positivos. Sin embargo, otras modificaciones permitirían la discrecionalidad en el cobro de impuestos a empresas constituidas fuera del país aunque operen aquí, y eliminarían los gravámenes en las ganancias generadas por los juegos de azar.

Uno de los cambios más trascendentes, de acuerdo con el exministro de Finanzas Edgar Balsells, es el Artículo 18 que reforma el 83. Este artículo considera un hecho generador de impuestos “la obtención en Guatemala de rentas de capital y la realización de ganancias y pérdidas de capital, en dinero o en especie y que provengan de elementos patrimoniales… cuya titularidad corresponda al contribuyente”.

Para explicarlo, Ballsels usa el ejemplo de un capitalista que es dueño del 30 por ciento de las acciones en una empresa que obtuvo ganancias por Q100 millones y debe pagar el impuesto del cinco por ciento sobre dividendos. Si esta empresa opera en el país, pero está registrada como una ‘off shore’, entonces queda liberado del pago sobre esos dividendos.

Ricardo Barrientos, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), explica que se trata de una modificación que echa por la borda la intención de lograr que transnacionales, empresas con sucursales y subsidiarias puedan hacer pagos sobre sus rentas de capital.

El analista del Icefi habla también de otro cambio aparentemente sutil, pero significativo, y es la modificación del Artículo 5 en su inciso J, pues se excluyen de las rentas gravadas de capital las ganancias de los juegos de azar que favorecerá a los casinos.

Tanto Balsells como Barrientos coinciden en que es positivo que entre las modificaciones se establezca el cobro del cnco por ciento por ingresos brutos a los contribuyente con ingresos menores o iguales a Q30 mil. “En la ley actual hay un error al establecer que la tasa es de cinco por ciento, pero la retención es del seis”, dice Barrientos.  En el Artículo 16 se elimina la gravación de las pensiones y en el 17 mejora la deducción de primas de seguros de vida, y reintegros.

Claudia Palma elperiodico.com.gt/

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