01/04/24 11:18 hs
El Instituto Brasileño de Juego Responsable (IBJR) ha apoyado la posición del Ministerio de Hacienda del país en el conflicto que el gobierno central mantiene con la Lotería de Río de Janeiro (Loterj). Hacienda ha recomendado a Loterj la “interrupción inmediata” de la acreditación de agentes de lotería sin imponer restricciones territoriales.
En este momento, Loterj estaría permitiendo la acreditación de convocatorias de “apuestas” en el municipio de Río de Janeiro sin imponer restricciones territoriales a sus actividades. Esto supondría que las empresas acreditadas en el estado de Río podrían operar en todo Brasil. El IBJR se apoya en la norma publicada por el gobierno de Río de Janeiro (en este caso, el Decreto Estatal N° 48.806/2023).
Este hecho violaría, obviamente, la legislación federal de Brasil. El artículo 35-A de la Ley Federal N° 14.790/2023 se expresa al establecer que los estados y el Distrito Federal “están autorizados a explorar, dentro del ámbito de sus territorios, sólo las modalidades de lotería previstas en la legislación federal”.
Además, en su párrafo 4° se determina que “la comercialización y publicidad de loterías de los estados o del Distrito Federal realizada en medios físicos, electrónicos o virtuales estarán restringidos a personas físicamente ubicados dentro de los límites de sus distritos, o los domiciliados en su territorialidad”.
En opinión del IBJR, exigir a los apostadores que declaren que su apuesta se realiza en el Estado de Río de Janeiro, independientemente de su domicilio o efectiva ubicación “no tiene ningún sentido lógico o legal”. Para esta asociación, esta forma de actuar “aumenta los niveles de inseguridad jurídica en en detrimento y desventaja de todo el sector”.
El Instituto Brasileño de Juego Responsable (IBJR), que está monitoreando la situación ante la creciente preocupación por el tema, también ha indicado que Loter, desde hace algún tiempo, “viene remitiendo cartas a diversos empresas, incluidos operadores de apuestas de cuota fija y otras empresas que operan indirectamente en el sector, como entidades financieras y pago”. En esas cartas, indica el IBJR, se requiere “la interrupción inmediata de la operación de pago de plataforma que, sin licencia otorgada por Loterj, supuestamente estaría actuando de manera irregular en el Estado de Río de Janeiro”.
EL IBJR denuncia también que “el incumplimiento de la solicitud irrazonable de Loterj por parte del empresas antes mencionadas estarían culminando con el establecimiento de diversos procesos administrativos sancionadores, sometiéndolos a sanciones tareas administrativas que, en el mejor entendimiento del IBJR, carecen de base jurídica adecuada”.
Esto se debe, insisten, a que, si bien el Supremo Tribunal Federal (STF) reconoció la competencia de los Estados y del Distrito Federal para operar loterías (como servicio público), la competencia para legislar en la materia continúa siendo exclusiva de la Unión, en los términos del artículo 22, XX, de la Constitución Federal.
En otras palabras, aunque los Estados tienen competencia material para explorar las actividades de la lotería y regular dicha explotación, está claro que la actividad legislativa/reguladora estatal debe ceñirse a las directrices nacionales elaboradas por la Unión (y, en consecuencia, no puede contradecirlos).
Por ello, el IBJR recuerda que la Ley Federal N° 14.790/23 es expresa y clara. Es decir, “el Ministerio de Hacienda establecerá condiciones y plazos, no menos de 6 (seis) meses, para la adecuación de las personas jurídicas que se ajusten a lo dispuesto en esta Ley y a las normas establecidas en ella establecido en normas específicas”.
Para el IBJR, los actos realizados por Loterj generan desorden, generan dudas innecesarias y perjudican el proceso de regulación de la industria de las apuestas de cuotas fijas en Brasil. Ponen en duda la eficacia del marco jurídico consolidado por la Ley Federal nº 14.790/23 y traen inseguridad jurídica al mercado, creando un mal ambiente para negocios y para la planificación de los operadores que deseen solicitar, conforme a la ley, autorización para operar regularmente en territorio brasileño.
Dicho esto y considerando los acontecimientos recientes, IBJR entiende que “es ilegal decir que los operadores de apuestas de cuotas activos fijos autorizados por Loterj (o cualquier otra autoridad que no sea del Ministerio de Hacienda) tienen derecho a explorar esta modalidad de lotería y ofrecer estos servicios a los consumidores ubicados en cualquier lugar que no sea el territorio del Estado de Río de Janeiro”.
Añaden que “es ilegal asumir la posición de que, en esta fecha, sólo los operadores de apuestas de cuotas fijas autorizados por Loterj tienen derecho a explorar esta modalidad de lotería y ofrecer estos servicios a los consumidores ubicados en el territorio del Estado de Río de Janeiro”.
Y, por último, consideran que el Ministerio de Hacienda “tiene razón al exigir una posición urgente sobre la La cuestionable legalidad de la Loterj, especialmente por el riesgo de que tales decisiones perjudiquen el proceso de autorización de operadores de apuestas de cuotas fijas a nivel federal, contaminando el importantes avances sectoriales que se han logrado con el Congreso Nacional y el Gobierno Federal para reglamentar este importante sector de la economía”.