São Paulo regula las apuestas físicas y virtuales

La Secretaría de Hacienda Municipal de la Ciudad de São Paulo publicó el lunes (18/03), en el Diario Oficial de la ciudad, el Dictamen Normativo SF nº 01/2024 dirigido al sector de loterías con apuestas de contrapartida en medios físicos o virtuales.

La ciudad regula así las apuestas según la redacción dada por la Ley Federal 14.790/23, que grava a las empresas y a los apostadores, define reglas para la operación del servicio y determina el reparto de ingresos, entre otros puntos.

Se trata de una medida de gran importancia que otorga a los prestadores del segmento seguridad jurídica a la hora de definir qué porciones de sus ingresos conforman la base de cálculo del Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza (ISS).

De esta manera, el municipio crea una mayor garantía de estabilidad y previsibilidad de las relaciones jurídico-tributarias entre las empresas del sector y las autoridades tributarias paulistas, evitando litigios, liquidaciones y procesos administrativos y judiciales para la discusión de valores adeudados.

Con esto, la ciudad de São Paulo da otro paso importante en su proceso de consolidación como el principal polo de atracción de empresas de alta tecnología en Brasil y América Latina, generando empleos, ingresos y dinamismo económico para la ciudad y los paulistas, además de de ganancias esperadas en la recaudación tributaria, con la instalación de empresas del sector en el municipio.

Además de esta nueva medida, la ciudad de São Paulo ya optó por ajustar la tasa del ISSQN adeudada por el segmento, que se fijó en 2% mediante legislación municipal en 2022.

Como resultado, la tasa que grava los servicios de salud a través de las apuestas comenzaron a fijarse en el límite inferior permitido por la legislación fiscal nacional, contribuyendo a la reducción de los costes fiscales y haciendo la ciudad aún más atractiva para que se establezcan empresas del sector.

El nuevo Dictamen Normativo contiene en su texto el establecimiento de una interpretación en el sentido de que se consideran transferencias no gravadas por el Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza (ISSQN) la deducción de los montos a que se refieren las fracciones III y V de la el «caput» del art. 30 de la Ley N° 13.756, de 12 de diciembre de 2018, modificada por la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023 (pago de premios e impuesto sobre la renta que grava los premios).

El porcentaje del 12% del producto del cobro de la lotería de apuestas de contrapartida, ya sea en soporte físico o virtual, que tenga un destino específico, conforme a los incisos del § 1º-A del Art. 30 de la Ley Núm. 13.756, de 12 de diciembre de 2018.

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