22/01/25 09:03 hs.
El Ministerio de Hacienda de Brasil, a través de la Portaría 1.092 publicada el 13 de enero de 2025, ha establecido que las empresas de apuestas deportivas deben iniciar, antes del 31 de enero, los pagos correspondientes a clubes, confederaciones y atletas por la utilización de sus marcas y nombres en sus plataformas.
Contexto legal y obligaciones de las operadoras
Desde la promulgación de la Ley nº 13.756/18 en 2018, se contemplaba la obligación de que las operadoras de apuestas deportivas de cuota fija realizaran estos pagos. Sin embargo, la ausencia de una reglamentación específica había pospuesto su implementación. La reciente Ley nº 14.790/23 reafirma esta obligación, y la Portaría 1.092 establece el plazo para el inicio de los pagos.
Según José Francisco Manssur, socio del bufete CSMV Advogados, esta medida corrige una situación prolongada donde los clubes y atletas veían sus nombres y símbolos utilizados sin recibir compensación alguna.
Distribución de los ingresos y beneficios para el deporte
La regulación dispone que, después de descontar los premios otorgados a los apostadores, las operadoras retendrán el 88% de los ingresos generados. El 12% restante se destinará a diversas áreas, incluyendo la seguridad social, educación y deporte. Del porcentaje asignado al deporte, el 7,3% beneficiará a las entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, englobando a clubes, confederaciones y atletas. Adicionalmente, se asignará un 2,2% al Comité Olímpico de Brasil (COB), un 1,3% al Comité Paralímpico de Brasil (CPB) y un 0,7% al Comité Brasileño de Clubes (CBC).
Paulo Maciel, presidente del CBC, destaca que esta iniciativa representa un avance significativo para el desarrollo del deporte en Brasil, ya que las apuestas deportivas generan miles de millones de reales anualmente, y la asignación de estos recursos abrirá nuevas oportunidades de inversión en el sector.
Propuesta de creación de una asociación para la gestión de pagos
La Portaría 1.092 sugiere la posibilidad de que las operadoras de apuestas establezcan una asociación sin fines de lucro encargada de centralizar y gestionar los pagos a las entidades deportivas. Este modelo se asemeja al funcionamiento del Ecad (Oficina Central de Recaudación y Distribución), que administra los derechos de autor musicales en el país. Raphael Paçó Barbieri, socio de CCLA Advogados, señala que esta estructura facilitaría la gestión de los pagos y garantizaría una distribución equitativa entre los beneficiarios.
Solicitudes de las operadoras y desafíos en la implementación
Las operadoras de apuestas han expresado preocupaciones respecto al corto plazo establecido para iniciar los pagos. Bernardo Cavalcanti Freire, consultor jurídico de la Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL), argumenta que es necesario ampliar el plazo para que las empresas puedan desarrollar los mecanismos estructurales necesarios para cumplir con las nuevas obligaciones. Freire destaca que implementar estos sistemas antes del 31 de enero es inviable para los operadores y que el plazo debe ser extendido para permitir una adaptación adecuada.