El manuscrito fue presentado el miércoles 24 de noviembre y propone autorizar el funcionamiento de casinos, bingos, Jogos do Bicho, y apuestas deportivas.
El Grupo de Trabajo que revisa la PL 442/91 para instituir la actividad de juegos en Brasil puso a disposición este miércoles 24 el borrador inicial presentado por el relator del GT, Diputado Felipe Carreras, para debatir sobre la estructura, organización, lineamientos y principales reglas de el marco regulatorio del juego y las apuestas.
El borrador no representa necesariamente la opinión definitiva del relator o del Grupo de Trabajo, y está sujeto a nuevas enmiendas, y su objetivo se limita a proporcionar un texto base inicial para la discusión del tema con otros parlamentarios, con miras a la preparación de el Informe Final del GT, que se presentará al Presidente de la Cámara de Diputados, Arthur Lira.
Las propuestas
El documento enumera, en el art. 8º, los juegos y modalidades de apuestas autorizadas: casinos, bingos, Jogos do Bicho, apuestas con cuotas fijas, apuestas turfísticas y juegos de habilidad.
El borrador del informe no define los modelos de casino a implementar en Brasil ni si solo se permitirán en resorts integrados, aunque según se entiende, se permitirán los establecimientos tipo casino urbano, ya que el único párrafo del art. 8 define que “la práctica y exploración de juegos y apuestas podrá realizarse en establecimientos físicos o virtuales, previa obtención, por parte del interesado, de actos de consentimiento de la Autoridad Pública, en los términos de esta ley”.
Las entidades turísticas, a través del borrador, podrán explorar sus propias apuestas turísticas y también juegos de casino y bingo, siendo el producto de la recaudación exclusivamente para beneficio del objeto social de la entidad.
A la vez, el documento define la creación del Sistema Nacional de Juegos y Apuestas (SINAJ), integrado por un organismo regulador federal, operadores de juegos y apuestas, entidades turísticas y agentes de juegos y apuestas, además de empresas auditoras y entidades de autorregulación del mercado.
Para operar en Brasil, la empresa debe tener su sede y administración en el país y estará sujeta a las reglas que serán definidas por el ente regulador y supervisor federal, que establecerá los criterios para el otorgamiento de la licencia de operación.
Aún no se han establecido las reglas para cada modalidad de juego y, según el borrador, se están elaborando o revisando, así como tampoco se han definido los derechos de licencia, los impuestos y la división de recursos entre la Unión, los Estados y el Distrito Federal.