Una cámara de bingos logra trabar el nuevo impuesto a las apuestas y la suba de Ganancias

El juez Lavié Pico dictó una cautelar que frena el gravamen de 0,95% sobre las apuestas.

Una cámara de bingos logró frenar en la Justicia la suba impositiva que sufrieron a fines del año pasado, cuando el oficialismo y la oposición acordaron una suba del impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores a cambio de un alza de la que paga el sector del juego y la creación de un nuevo gravamen.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico hizo lugar a una cautelar presentada por la Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento (UADEE), que reúne a unos 20 bingos, la mayor parte del Conurbano bonaerense.

La UADEE reclamó a la justicia que suspenda la aplicación de la Ley 27.346, que dispuso la suba hasta el 41,5% de la alícuota de Ganancias para las rentas derivadas de los juegos de azar y la creación del Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas. Además pidió la suspensión del decreto 179/2017 que fijó en 0,95% la alícuota de este último impuesto, que se cobra a cada una de las apuestas en máquinas electrónicas.

Esa decisión del Poder Ejecutivo había generado bronca en el sector del juego ya que el Congreso había fijado la alícuota en 0,75%, pero facultó al Gobierno a elevarla hasta en un 50%, por lo que finalmente se dispuso elevarla hasta el 0,95%.

Esta suspensión se suma a la polémica en la provincia de Buenos Aires por la no aplicación de la ley que impuso el cobro de una entrada en los bingos para tributarle a la provincia y los municipios. Pero la norma está frenada en los municipios.

Según dijeron a LPO fuentes del sector, la suspensión de ese impuesto por la cautelar de Lavié Pico cuesta al Estado nacional unos 400 mil dólares por mes.

En la cautelar, UADEE sostuvo que el aumento de la alícuota de Ganancias «resulta confiscatoria» y también cuestionó la delegación del Legislativo al Ejecutivo respecto a la tasa del nuevo impuesto. Además, pone el foco en que se delega la posibilidad de dejar sin efecto el gravamen considerando el tipo de actividad y la zona geográfica. «Le estaría otorgando una amplia facultad sin establecer ningún límite preciso o pauta alguna», indica.

«De los Informes contables se desprendería que de aplicar la referida alícuota (del Impuesto a las Ganancias) las empresas actoras tendrían una incidencia del casi 60% en las ganancias de su balance, y es por ello que la modificación de la alícuota aparecería como confiscatoria, violando así el derecho constitucional de propiedad», planteó UADEE.

lapoliticaonline.com

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