Conajzar ordena la explotacion de maquinas tragamonedas en Paraguay

La Comisión Nacional de Juegos de Azar de Paraguay (CONAJZAR) dictó una importante resolución que tiene como propósito poner fin al manejo desordenado de los juegos electrónicos de juegos de azar en el Paraguay.

“Con dicha normativa se pretende consolidar el proceso de formalización de la totalidad de las diferentes modalidades de juegos de azar que operan en el país y a las actividades de los operadores que se dedican a su explotación” explicó Javier Balbuena Estigarribia, Presidente de la CONAJZAR.

Esta iniciativa, se suma a la habilitación del Registro Nacional de Operadores de Juegos de Suerte o de Azar, dictada en el año 2014 para tener una estadística más cierta de la cantidad de personas que explotan juegos a nivel municipal y departamental, el cual permitió a la CONAJZAR tener un mapa general de la distribución de operaciones de juegos de azar a nivel nacional.
En esta oportunidad, la CONAJZAR se enfocó en un capitulo muy cuestionado en los últimos tiempos -los JUEGOS ELECTRÓNICOS DE AZAR- conocidos comúnmente como “Tragamonedas”, pues las mismas, según la Ley N° 1016/97 que rige en materia de juegos de azar son de competencia municipal en cuanto a la autorización; sin embargo, la planificación y reglamentación de dicho juego cae bajo la competencia de la CONAJZAR, lo cual ha generado un terreno confuso que propició la autorización a mansalva de las denominadas “Tragamonedas” a lo largo del territorio paraguayo por varios gobiernos municipales.

A raíz de ello, y en uso de sus facultades legales, la actual comisión dictó la Resolución CONAJZAR N° 36/2016, en la cual se establece los parámetros a los cuales debe ajustarse la explotación de los juegos electrónicos de azar (tragamonedas) que son autorizadas por las municipalidades, y cuyas reglas fueron establecidas genéricamente en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3083/2015 que en la exposición de sus fundamentos expresa entre otras cosas lo siguiente: “Que para el ordenamiento correcto de los juegos de azar en el país es prioritaria la creación de una normativa de carácter general para su aplicación en la explotación de los tipos de juegos de azar que pueden ser autorizados a nivel departamental y municipal, otorgando de dicha manera, certeza jurídica y uniformidad, teniendo en cuenta la diversidad de disposiciones contenidas en las ordenanzas existentes actualmente, que no permiten contar con un sistema ordenado, que acarrea como consecuencia la proliferación de salas de juegos de azar“.

Esta resolución, es el reflejo del cumplimiento del acuerdo firmado por la CONAJZAR con la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) y la OPACI, donde la CONAJZAR se comprometió a: “Realizar una correcta planificación y reglamentación de los juegos de azar de acuerdo a las normas legales vigentes, que velen por la protección de los sectores vulnerables, en especial los niños, niñas y adolescentes”, ante la acuciante necesidad de poner freno a la proliferación de máquinas de juegos de azar dirigidas a menores de edad, los que se encuentran ubicadas en despensas, copetines, farmacias, carpinterías, etc., o directamente en la vía pública, sin ningún tipo de control o restricción de participación, los cuales no pueden ser autorizadas bajo ninguna razón por los municipios.

De acuerdo a datos obtenidos de los procesos de fiscalización y control efectuados por parte de funcionarios de la CONAJZAR y los provenientes del Registro Nacional de Operadores de Juegos, se puede corroborar un acelerado aumento de locales de juegos electrónicos de azar que se encuentran operando actualmente en el país ante la falta de exigencias que permitan controlar que los operadores de juegos de azar que ingresen en el mercado nacional sean sólo aquellos fiables. Sin embargo, muy por el contrario, en algunos casos con el simple pago de un tributo de monto irrisorio se habilita a la explotación de juegos de azar, en particular, los “Tragamonedas”, que en algunas localidades su explotación es otorgada por la ínfima suma de DIEZ MIL GUARANÍES (Gs. 10.000) mensuales por cada máquina.

En la reglamentación dictada por la CONAJZAR se estableció a efectos de otorgar mayor exactitud a la definición de “local de juegos de azar” dada en el Decreto N° 3083/2015, que lo califica como “un recinto cerrado para la realización de apuestas de juegos de azar”, el concepto de recinto cerrado propiamente, por la cual se entenderá según expresa, como: “Local de juego de azar donde se desarrollan las actividades propias del juego autorizado, y a los cuales el público general no tiene acceso directo en o desde la vía pública, debiendo los límites del local estar perfectamente delimitados, cerrados y no comprendidos dentro de otras áreas de locales cuyo giro comercial permitan el acceso a menores, aun cuando las mismas sean separadas con mamparas y/o divisorias”.

La citada disposición establece en sus partes más resaltantes cuanto sigue:

Artículo 2°.- PROHIBIR la autorización de juegos electrónicos de azar dirigidos a menores de edad, los que serán considerados como tales, aquellas que tenga alguna, cualquiera, de las siguientes características:
a) En sus paneles cuentan con dibujos de personajes animados o músicas infantiles.
b) Son explotados en la vía pública.
c) Son explotados en espacios públicos (plazas, veredas, parques, etc).
d) Son explotados en lugares que no tenga como política de ingreso la prohibición de acceso a menores.
Esta clasificación es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo ampliarla la CONAJZAR.

Artículo 3°.-DETERMINAR que no se podrán autorizar juegos electrónicos de azar que expongan a los usuarios a sufrir accidentes por su uso, tales como:
a) Los que para la fabricación de los gabinetes o muebles utilizan materiales propensos a arder, como madera prensada.
b) Los que son fabricadas de manera artesanal o informal, sin protección en caso de descargas eléctricas.
Esta clasificación es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo ampliarla la CONAJZAR.

Artículo 4°.- ESTABLECER que los gobiernos municipales sólo podrán autorizar la explotación de juegos electrónicos de azar —en forma exclusiva y excluyente—en locales que cumplan con las siguientes condiciones: …. (ver resolución )

Artículo 5°.- DISPONER que ningún juego electrónico de azar podrá ser explotado en la vía pública.
Artículo 6°.- ESTABLECER que las solicitudes de excepción al artículo 6 del Decreto 3083/2015, para la instalación de un local de juego de azar de carácter municipal o departamental a menos de quinientos (500) metros de centros educativos, escuelas, colegios, universidades y similares establecidos en las normas que rigen la materia; podrán ser presentadas: A) por un gobierno municipal, o B) por un particular, siempre que sea mediante nota fundada y que justifique el peticionante plenamente cuanto sigue…. (ver resolución)
Artículo 8°.-ESTABLECER que los locales autorizados con posterioridad a la fecha del Decreto Reglamentario N° 3083/2015, que data del 24 de febrero de 2015, y que se encuentren a una distancia menor a quinientos (500) metros, deberán contar necesariamente con la excepción de la CONAJZAR, el cual tendrá efecto inter partes.

Además, de las citadas disposiciones se establecen el procedimiento a seguir en caso de la inobservancia del citado reglamento por parte de los particulares y los municipios, pudiendo en algunos casos la CONAJZAR solicitar al gobierno municipal la revocación de la autorización otorgada a una empresa, disponer la anulación del certificado de estar inscripto en el Registro Nacional de Operadores de Juegos de Suerte o de Azar, e inclusive, los municipios que no cumplan con la ley 1016/97, con el Decreto Reglamentario y la Resolución 36/2016, dejaran de percibir los ingresos provenientes de cánones fiscales por juegos de azar.

Al respecto el Presidente de la CONAJZAR Dr. Javier Balbuena Estigarribia manifestó: “Esta resolución es producto del proceso de formalización de los juegos de azar en el Paraguay, debiendo remarcar que el tema de los juegos electrónicos de azar tiene características especiales, pues es un juego que es autorizado por los Gobiernos Municipales; y cuya reglamentación y planificación es una deuda de la CONAJZAR desde el año 1997; debiendo manifestar que en los últimos tiempos se produjo una especie de anarquía por parte de los Municipios y del sector privado, pues existen maquinas autorizadas y clandestinas en cualquier lugar, en las aceras, frente a centros educativos, maquinas dirigidas a menores, y con el Decreto 3083/ 2015 y la Resolución que lo reglamenta vamos a erradicar esa forma de explotación inadecuada”.

“Desde la fecha de emisión del Decreto Reglamentario los Municipios debían adecuar sus normativas para la explotación de máquinas, y ahora con esta reglamentación no debería existir ningún tipo de confusión al respecto de que tipo de salas deben ser autorizadas por el Municipio y que tipo de Maquinas deben funcionar en las salas; y como todo obligación establecida su incumplimiento tiene consecuencias en los autorizantes (Municipios) y en los autorizados (Operadores)”

La resolución se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Hacienda en el ítem CONAJZAR, apartado Resoluciones.

cibelae.com

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