El bingo de Necochea podrá funcionar las 24 horas

La derogación de las normas que regulaban los horarios del bingo en la ciudad da competencia a la provincia para que regule el funcionamiento del local de juego.

La decisión del HCD quedó semi sepultada por las idas y vueltas y el debate acerca de la instalación de un campo de molinos eólicos en Campo Cipriano, sin embargo mereció un tiempo dentro de la sesión que llevaron adelante los concejales la semana pasada: se derogaron las ordenanzas que disponían la limitación temporal para el bingo local.

La derogación, propuesta por la concejal Ana Asa, presentó sus argumentos basándose en leyes provinciales, indicando que son las autoridades de La Plata las que deben regir los asuntos en materia de juego en nuestra ciudad.

Este es el texto completo de la derogación:

VISTO:

Las  Ordenanzas Nº 6.873 y Nº 6.945 sancionadas en el año 2010, con fecha 13 de mayo y  8 de julio respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza  Nº 6.873/10 limita el horario de funcionamiento de la Sala de Bingo, Tragamonedas y Casino en la Ciudad de Necochea, de lunes a viernes en el horario de 18 horas a 04 del día siguiente, los sábados de 18 horas hasta las 05 del día siguiente y los domingos y feriados de 16 horas hasta las 05 del día siguiente;

Que la Ordenanza Nº 6.945/10 incorpora un nuevo artículo a la anterior mediante el cual se establece la vigencia de dicha norma a partir del 1 de julio de 2010;

Que la sanción de la normativa mencionada precedentemente generó  oportunamente un enriquecedor debate en torno no solo  al horario de funcionamiento  del lugar, sino también respecto a las connotaciones que tiene la actividad en la faz social y económica de nuestro Distrito;

Que más allá de estas consideraciones, en el marco de las cuales cada cual tendrá sus propias convicciones,  el ordenamiento normativo vigente en la materia dispone que es el Estado Provincial quien tiene en forma exclusiva y excluyente del poder comunal, la regulación de todo lo atinente a los juegos de azar;

Que la Constitución Nacional reserva la potestad del ejercicio del poder de policía en materia de juegos de azar a las Provincias;

Que la cuestión merece especial tratamiento en la Constitución Provincial, al decir en su Art. 37: «… La Provincia se reserva, como derecho no delegado al Estado Federal, la administración y explotación de todos los casinos y salas de juego  relativos a los mismos, existentes o a crearse…”

Que la Ley Nº 10.305 (art. 1) dispone que los juegos de azar que ella autoriza en el ámbito provincial, se regirán por sus disposiciones y la reglamentación, la que oportunamente fue aprobada por Decreto Nº 1.444/86 y sus modificatorios;

Que a su vez la Ley Nº 11.018, receptando el principio sentado en el Artículo 1º de la Ley Nº 10.305 mencionado, autorizó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado «Lotería Familiar’’, ‘’Lotería Familiar Gigante” o «Bingo” (Art. 1º);

Que lo propio hace la Ley Nº 13.063 autorizando el funcionamiento de «Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar” exclusivamente en el ámbito de las Salas de Bingo habilitadas (Arts. 1 y 2);

Que en igual sentido el Decreto Nº 5.309/90  -Reglamentario de  la Ley Nº 11.018- reitera que la Dirección Provincial de Lotería (hoy Instituto Provincial de Lotería y Casinos) es el órgano de aplicación y tiene a su cargo la fiscalización y contralor de todas las etapas del juego (Art. 1);

Que el Art. 2 del citado Decreto, establece que el Organismo de aplicación tendrá todas las atribuciones requeridas para el cumplimiento de los fines y objetivos de la ley y su reglamentación, y fija específicamente de su competencia (apartado 12):’’… Fijar con carácter general la capacidad mínima de las salas, las fechas y horarios de funcionamiento…’’;

Que la misma facultad se observa  en el Decreto Nº 2.195/06 –Reglamentario de la Ley Nº 13.063- el cual establece, entre otros, como deber general tanto en las Entidades de Bien Público como sus Terceros Contratantes, el «… cumplir con los horarios de apertura y de cierre que para el Sector de Sala en donde se encuentren las Máquinas Electrónicas de Juego de Azar Automatizadas, establezca la autoridad competente”;

Que el Art. 1 del Decreto Nº 1.170/92 por el cual se crea el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y los Arts. 2 y 3 de su Carta Orgánica, aprobada por el citado Decreto, determinan el objeto, finalidad y competencia del mismo, referidos a la explotación, administración y contralor de los juegos de azar en sus diversas manifestaciones, como así también los demás juegos o modalidades que expresamente se hayan autorizado o se autoricen;

Que de todo lo expuesto surge la competencia de la provincia en la materia, por lo que resulta procedente ajustar la normativa local a la normativa provincial y nacional;

POR TODO ELLO el  BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA  – P.J.,  eleva para su consideración el siguiente proyecto de

ORDENANZA

ARTICULO 1: Deróganse las Ordenanzas  Nº 6.873/10 y Nº 6.945/10 atento a que el ordenamiento normativo vigente respecto a los juegos de azar dispone que es el Estado Provincial quien tiene en forma exclusiva y excluyente del poder comunal, la regulación de todo lo atinente en la materia.-

ARTÍCULO 2: De forma.-

diario4v.com

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