«El fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) contra la Intendencia de Montevideo, en el caso de las máquinas tragamonedas instaladas en un bar de La Teja, marca un importante antecedente y un gran llamado de atención en lo que refiere a la explotación de juegos de azar en el Uruguay. Creo que es una señal que invita a la reflexión y a una definición a nivel parlamentario», señaló Cha a El País.
Según el director de Casinos del Estado, el fallo del TCA tiene como fundamento «la inexistencia de norma legal que prohiba dicha actividad y un monopolio general en materia de juegos de azar».
«No pretendo ni tengo intención alguna de cuestionar lo resuelto por el Tribunal. Por el contrario, el fallo expone objetivamente lo que desde hace mucho tiempo hemos advertido. Las normas que regulan la explotación de los juegos de azar son antiguas, inadecuadas e insuficientes. Desde hace años, existe claramente la necesidad de legislar y aprobar una ley que establezca claramente el monopolio del Estado, las prohibiciones que correspondan para los particulares y que consagre un marco regulatorio adecuado y eficiente, en una materia delicada donde se mueve un importante volumen de recursos», indicó.
Como informara El País, el TCA anuló una resolución de la Intendencia que obligó a un particular a retirar máquinas tragamonedas de su bar. Según el cuerpo, la explotación de slots es una actividad lícita y la comuna no tienen competencias para prohibirla.
Hace tres años, el Servicio de Inspección General de la Intendencia intimó a una comerciante de la avenida Carlos María Ramírez, en La Teja, a retirar las máquinas tragamonedas que tenía adentro de su bar en un plazo de 48 horas y «bajo apercibimiento de sanción en caso de omisión».
La comerciante recurrió ante la Justicia señalando que la explotación de «maquinitas» es una actividad «lícita» y que «no existe ninguna norma legal que prohiba dicha actividad».
En materia de actividad privada, los juristas entienden que la regla es la libertad y la excepción es la prohibición. De acuerdo con la normativa, si bien existen monopolios en materia de juego de azar, estos no alcanzan, en ninguna circunstancia, a los juegos en general, sean estos por medios mecánicos, electrónicos o de cualquier otra naturaleza.
El abogado de la comerciante indicó que la Intendencia de Montevideo es «incompetente» para establecer prohibiciones de este tenor. Y que, por tanto, su resolución carecía de sustento jurídico.
Finalmente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo le dio «plena razón» a la comerciante que recurrió.
Según la normativa, la restricción sobre slots prevista en el Digesto Municipal es aplicable únicamente a los locales destinados a entretenimientos electrónicos.
Legislación. Cha indicó que el Poder Ejecutivo envió el año pasado al Parlamento «un proyecto de ley completo», que «atiende todos esos aspectos y que representa una solución legal muy importante para atender todas las insuficiencias existentes y para mejorar sustancialmente el respaldo y la actuación del Estado en cuanto al control y las garantías ciudadanas en lo que refiere a la explotación de juegos de azar».
«Hoy el fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no hace otra cosa que volver a exponer, con claridad, la necesidad de su tratamiento y de aprobar una ley que brinde mayor certeza jurídica y fortalezas legales e institucionales al Estado», insistió el director de Casinos.
«Creo que es un deber y una asignatura pendiente, que el parlamento debería abordar pasadas las elecciones nacionales, para evitar los riesgos y perjuicios de la actual debilidad jurídica y para poder afirmar la soberanía del Estado y las garantías fundamentales que necesita nuestra sociedad, más allá de las presiones y la oposición reaccionaria de aquellos que no quieren que se legisle nada por mera especulación material y puro interés corporativo», concluyó Cha.
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