Sufrirán importantes cambios como resultado de la aprobación de la “Ley de Ajustes al Sistema Contributivo”.
El negocio y actividad de las llamadas máquinas de entretenimiento de adultos sufrirá importantes cambios como resultado de la aprobación de la “Ley de Ajustes al Sistema Contributivo”, que contiene una extensa sección dedicada a la regulación gubernamental de estos equipos.
El principio básico de estas disposiciones es que “cualquier persona que opere máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o fichas, o mesas de billar, deberá pagar un impuesto anual por concepto de derechos de licencia”.
Dicho impuesto, en lo que respecta a las máquinas, se pagará por cada pantalla de máquina y será de $2,500 anuales y lo que se recaude se distribuirá en partes iguales entre el Fondo General y la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
Dispone este proyecto que cuando se determine que una máquina de entretenimiento para adultos está operando sin licencias correspondientes, o que ha sido alterada en violación de la Ley de Juegos de Azar, el dueño de dicha máquina, y el dueño, arrendatario o titular del establecimiento comercial donde la misma se esté operando, estarán sujetos, además de cualquiera otra sanción criminal o civil, a una multa administrativa de $5,000 dólares por cada violación.
Se exponen además a la cancelación de todas las licencias otorgadas por el Departamento de Hacienda, incluyendo la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, venta de cigarrillos y cualquiera otra.
La legislación otorga, por otro lado, a la Compañía de Turismo la facultad para otorgar las licencias para operar estas máquinas y fiscalizar su operación.
Impone además que estas máquinas tendrán que ser operadas a más de 200 pies lineales de distancia de una escuela pública o privada o de una iglesia o congregación que aspire al sosiego espiritual. En el caso particular de los cascos urbanos de los municipios la distancia será de 100 pies lineales de toda escuela o congregación religiosa.
Se establece igualmente una zona de prohibición de máquinas de entretenimiento de adultos de cinco kilómetros de la colindancia alrededor de todo hotel con casino. Se excluye de la referida zona los cascos urbanos de los municipios que queden dentro de dicho perímetro.
No se permitirá tampoco localizar máquinas de entretenimiento de adultos en el exterior de los negocios y se establece el “requisito indispensable” para operarlas que su operación no represente el único, ni el mayor ingreso de la actividad comercial del establecimiento.
Se prohíbe además anunciarse “en tal forma que promocione, haga publicidad o reseñe de alguna manera que en su negocio están localizadas las máquinas de entretenimiento de adultos”.
Otro nuevo requisito es que los negocios que operen máquinas de entretenimiento de adultos en sus establecimientos tendrán que incluir un letrero visible desde las referidas máquinas que lea lo siguiente: “Toda persona que utilice una máquina de juego de azar fuera de los casinos que ubican dentro de los hoteles, aeropuertos o puertos está cometiendo delito grave y se expone a pena de prisión. Las máquinas de este establecimiento son máquinas de entretenimiento para adultos y de ninguna manera están autorizadas a pagar premio alguno.”
Establece igualmente un límite máximo de ocho (8) máquinas por negocio, y se aclara que se considerará que cada pantalla cuenta como una máquina de entretenimiento de adulto independientemente de que una misma máquinas de entretenimiento de adultos posea múltiples pantallas.
“Los inspectores y el personal autorizado por la Compañía, los agentes de rentas internas y la Policía de Puerto Rico podrán confiscar de forma expedita las máquinas en exceso de las ocho (8) máquinas permitidas por esta sección independientemente de que se hubiesen pagado los derechos de licencia correspondientes”.
Se prohíbe, finalmente, operar estas máquinas dentro de tiendas por departamentos, farmacias, panaderías, gasolineras, supermercados, megatiendas, cadenas de tiendas o restaurantes, hospitales, oficinas profesionales, y facilidades públicas del Gobierno de Puerto Rico.
La inclusión de estas disposiciones en un proyecto que es parte del proceso presupuestario fue duramente criticada por el vicepresidente del Senado, José Luis Dalmau, quién afirmó que esto debió discutirse como parte de un proyecto separado.
Argumentó que la medida tiene como objetivo eliminar estas máquinas y sostuvo que la misma constituye un atentado contra los miles de pequeños negocios que dependen del ingreso que generan estos equipos.
Dalmau y el también senador popular, Cirilo Tirado, votaron contra este proyecto por oponerse a lo dispuesto sobre estas máquinas en su contenido.