Los aficionados al juego online están obligados a tributar por las ganancias derivadas de los juegos de azar desde la pasada campaña de la renta. No obstante, los contribuyentes que les toque abonar por este capítulo tienen la posibilidad de compensar las pérdidas y las ganancias obtenidas en las apuestas.
En todo caso, es preciso señalar que no se pueden deducir las pérdidas que superen las ganancias, a diferencia de lo que ocurre con la bolsa. «La fiscalidad de las pérdidas del juego no genera créditos fiscales. Únicamente podrán minorar la ganancia patrimonial y siempre que estén debidamente acreditadas», aclara en este sentido la página web de la Agencia Tributaria.
Es decir, que si uno ha ganado 10.000 euros y ha perdido otros 10.000, no tendrá que tributar por este capítulo. Pero si uno ha ganado 5.000 y perdido 10.000, no podrá deducirse los 5.000 restantes.
¿Quién está obligado a declarar por las ganancias del juego?
Antonio Paredes, experto Gestha, explica que tienen esta obligación los que hayan obtenido ganancias netas de más de 1.000 euros (restando las pérdidas), independientemente que no se alcance el mínimo obligatorio para tributar. Eso se debe a que los beneficios del juego son una ganancia sin tributación. En ese sentido, una persona que haya ganado 20.000 euros como fruto de su trabajo (menos de los 22.000 euros que obligan a tributar), pero que haya obtenido más de 1.000 euros en juego online, estaría obligada a hacer la declaración, con independencia del país donde haya obtenido estas ganancias.
«Aquí en España se tributa por las rentas mundiales, sin prejuicio de convenios de doble imposición», explica Paredes, quien reconoce que lógicamente será «más difícil seguirle la pista a alguien que haya tenido ganancias en un casino de Mónaco».
De hecho, según explica, las ganancias obtenidas en el juego físico (no online) son mucho más difíciles de demostrar, se obtengan en el extranjero o en España, pues dejan menos rastro que el juego por Internet.
¿Cuál es el tipo que se aplica?
Estos rendimientos se integran como ganancia patrimonial en la base imponible general (también a diferencia de la bolsa), por lo que el tipo que se aplica es en función de una escala progresiva que va desde el 24% hasta el 52-56%, dependiendo de la comunidad autónoma donde el contribuyente viva.
No obstante, hay que diferenciar entre el juego y las apuestas de las loterías, cuyos premios tributan de manera diferente. En concreto, desde el 1 de enero de 2013 cualquier premio de Loterías del Estado, la ONCE, la Cruz Roja, etc. se grava con un tipo único del 20% para los premios que excedan de 2.500 euros.
¿Dónde consigno estas ganancias en la declaración?
En la página 9, apartado G1, casilla 234, donde pone «ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales». Para otro tipo de la 248.
España, un país más duro que los de su entorno en ganancias del juego
España es uno de los países más exigente de su entorno en este capítulo, como reconoce la propia web de la Agencia Tributaria. «Es importante destacar que en la mayoría de los países de Europa, los jugadores no pagan impuestos sobre las ganancias derivadas del juego. En particular, Dinamarca, Finlandia, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Hungría, Italia, Luxemburgo, Malta, Suecia y Reino Unido, no someten a tributación dichas ganancias».
Por el contrario, la tributación del juego en España es similar a la estadounidense, donde «todas las ganancias derivadas de juegos de azar se clasifican como ingreso gravable y deben ser declaradas, siendo las pérdidas compensables con ganancias hasta el monto total de las ganancias declaradas», explica la página web de la Agencia Tributaria.
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