LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Este interesante artículo publicado en el periódico digital El Economista, de España, plantea la problemática que viene acarreando lo que ellos llaman la “loca” carrera para la concesión de las licencias de juego “online”. Paradójicamente, han llevado a la Dirección General de Ordenación del Juego a conceder primero las licencias y después a revisar las homologaciones de seguridad de los sistemas técnicos de los operadores. Las prisas dan ventaja a los operadores que han operado de forma ilegal.
El miércoles, 14 de diciembre, concluye el plazo para presentar las solicitudes de licencias para operar juego online en España. El subdirector general de Regulación del Juego ha anunciado que la publicación de las primeras licencias se llevará a cabo antes del 1 de enero.
Unos días después, Alfonso tiene prevista su intervención en un evento a celebrar en la City londinense donde explicará el procedimiento seguido, bajo un título tan obvio como: “Carrera hacia el cumplimiento”.
Esta carrera, que en un principio se justificó por la necesidad de privatizar Loterías y Apuestas del Estado y, posteriormente, por la urgencia de acabar con el juego ilegal, se ha mantenido a pesar de que el PP lo ha solicitado públicamente y de que se haya incluido la petición de que se pare el procedimiento de concesión de licencias en el proceso de traspaso de Gobierno del PSOE al PP.
Las criticas por las prisas, muy extendidas en las asesorías jurídicas del sector, critican que no se haya respetado el artículo 23 de la Ley de Regulación del Juego (LRJ), en el que se regula que “las disposiciones de la convocatoria serán aprobadas por el Consejo de la Comisión Nacional del Juego -CNJ-, no surtirán efectos hasta su publicación en el BOE y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 2 del Código Civil“, que especifica que las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, “si en ellas no se dispone otra cosa”, lo que no ha sucedido.
Sin regularización fiscal
Pero el peor resultado de esta carrera por las licencias es que no está cumpliendo el proceso de regularización fiscal incluido en la LRJ para quienes durante años han estado operando ilegalmente y no han pagado ni un céntimo de impuestos.
Fuentes de estas empresas operadoras revelan que están presentado sociedades de nueva creación, que no tienen deudas con Hacienda. Con ello, se pretende eludir la exigencia de que todos los operadores de juego online tengan que regularizar su situación tributaria de los cinco últimos años conHacienda si quieren obtener una licencia.
Esta obligación se pactó entre PSOE y PP en el debate del proyecto de Ley en el Senado. Por ello, en las bases del procedimiento de entrega de licencias generales se exigen certificaciones administrativas de que la sociedad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, algo muy sencillo de obtener cuando se trata de una nueva sociedad y no se investiga si existe una sucesión empresarial.
Continuidad en el negocio
Muchas de estas sociedades han incluido anuncios de que dejan de operar en sus actuales portales .com y a partir de la obtención de la licencia lo harán en el .es, con las mismas marcas empleadas hasta ahora.
Tal es el caso deMiapuesta: “A mediados de diciembreMiapuesta.com pasa a ser Miapuesta.es. Este cambio forma parte del proceso llevado a cabo por la CNJ enEspaña para mejorar la seguridad y proteger los intereses de la comunidad de jugadores online. Desde Miapuesta apoyamos este cambio y estamos orgullosos de ser uno de los sitioswebs con licencia para poder operar legalmente en España a partir de dicha fecha”.
Bwin anuncia que “como quizás ya conoce, España está en estos momentos regulando el sector de juego online.De acuerdo con el calendario previsto, la apertura del mercado de juego online tendrá lugar a principios de 2012. Hasta ese momento podrá acceder a toda la oferta de Bwin a través de bwin.com. Si tiene alguna consulta al respecto, podrá contactar con nosotros haciendo clic aquí. Los usuarios que dispongan de una cuenta en Bwin y hayan activado el envío de newsletters serán informados oportunamente de todos los cambios”.
Betfair, por su parte, indica a sus usuarios que “la nueva Ley del Juego entró en vigor el pasado 28 de mayo de 2011. Nuestros productos con licencia española estarán disponibles en nuestro dominio .es próximamente.
Para cualquier duda o consulta contacta con nuestra web internacional”
En el caso de la sociedad gibraltareña Azartia se ha tratado de guardar un poco más las apariencias, puesto que consta como “recomendada por Cirsa”, y anuncia que suspenderá sus servicios a partir del próximo 15 de diciembre por lo que “aprovechamos esta oportunidad para recomendarte el nuevo servicio de juego online Cirsa.es, lanzado por la multinacional de juego Cirsa y con licencia española en regla para operar en todo el territorio nacional. Cirsa.es estará operativo entre finales de año y comienzos del 2012”.
Ruptura de la igualdad
Diversas fuentes del sector del juego presencial español consideran que el actual procedimiento rompe la igualdad que debería presidirlo, puesto que las empresas no sólo cuentan con los beneficios obtenidos estos años, sino que no han pagado impuestos frente a quienes han desarrollado juego presencial, han contado con un amplio fondo de comercio y con una notoria publicidad lograda a través de los patrocinios.
El propio Gobierno, en la Memoria de la LRJ presentada ante lasCortes y en sus respuestas a la encuesta del Green Paper de la Comisión Europea reconocía que “la falta de regulación ha impedido que las empresas del juego tradicional hayan podido ofertar juegos online sin caer en la ilegalidad, mientras otros operadores han ofertado sus servicios en España sin control alguno por parte de la Autoridad española”.
La desigualdad generada se percibe, además, en que apenas hay tiempo para presentar un expediente y el beneficio lo obtiene, como decía la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en su informe preceptivo, “quien ha podido aprovechar la previsibilidad que permite el estar en el mercado”
Quienes están operando en la actualidad, tendrán que afrontar dificultades, porque hay temas de garantías que presentar, pero las empresas españolas que tenían hasta ahora prohibido distribuir juegos en el mercado lo van a tener casi imposible.
Los operadores han contado con apenas 20 días laborables para cumplir con un listado de cuatro folios de requisitos a incorporar al expediente. Muchos de ellos, ni siquiera dependen de ellos mismos, como ocurre con el software de juego, de seguridad y de cobros y pagos, lo que puede romper la garantía de concurrencia, exigible a la Administración en este procedimiento, en el que se otorgarán las licencias por orden de llegada y de resolución del expediente.
Se trata de software que no está disponible en España, porque esta actividad era ilegal hasta ahora y del que únicamente disponen quienes están operando en la actualidad o quienes se han sometido a las duras exigencias de las comunidades autónomas. No está resultando fácil negociar contratos de esta complejidad, que sean adaptables a las exigencias españolas, de control de menores, de conexión al censo, que eso no se puede hacer en veinte días laborables, todo esto después de digerir las 22 disposiciones publicadas entre el 17 y el 19 de noviembre.
La Ley ya advierte que no se volverán a dar al menos en 18 meses, lo que supone unos 24 meses, si se respetan los plazos legales de resolución, que son de seismeses. La falta de este plazo ha hecho prácticamente imposible que cualquier tribunal contencioso-administrativo tenga tiempo para dictar medidas cautelares, porque para cuando reciba la denuncia y quiera dictarlas ya habrá licencias otorgadas y después será muy difícil que alguien encuentre legitimidad suficiente para recurrir una licencia concedida a otro operador. Y las actuaciones de oficio no parece que estén ocurriendo. En el sector existe la sospecha de que las primeras licencias recibidas serán las de los operadores que actualmente están operando en el mercado, tal y como consta en las webs citadas anteriormente.
Licencias condicionadas
Los operadores en activo cumplirán con facilidad los requisitos técnicos, puesto que solo tienen que adaptar el software y poseen la documentación preparada, aunque, no obstante, se han suavizado las exigencias y en la Orden que establece las bases de procedimiento se regula que el otorgamiento de la licencia general “quedará condicionado a la presentación, en el plazo improrrogable de cuatro meses desde la notificación al interesado de la concesión de la citada licencia, del informe o informes definitivos de certificación de los sistemas técnicos de juego y su posterior homologación” por la DGOJ.
Estos plazos distan mucho de los aplicados por la Comunidad de Madrid, que en el caso de Casino Gran Madrid, que ha obtenido la primera licencia de casino online, la revisión para homologar sus sistemas ha durado
cerca de unaño y medio.Todos los juegos han tenido que ser homologados previamente y someterse a estrictos controles y auditorías a fin de garantizar su aleatoriedad, basada en un generador aleatorio de números.
En el caso de Codere, estos procedimientos exhaustivos se han extendido a los largo de dos años simplemente para homologar un sistema de plataforma de gestión y control de los sistemas de juego, que identifica exhaustivamente al jugador, tiene conexiones con la Policía Nacional y la Guardia Civil, protección al menor y a los ludópatas.
Cuenta, además, con los controles de la gestión económica y del dinero de los jugadores, la gestión del juego y la base de datos de los clientes.Previene, además, el robo de identidad, las actividades criminales, el blanqueo de capitales y el fraude con especial sometimiento a la Ley Orgánica de Protección de Datos. Todo este sistema controla el desarrollo de cada juego. Ahora Codere está pendiente de homologación de cada juego para que le den la licencia enMadrid.
Tampoco, se han despejado las dudas sobre la autorización por las comunidades autónomas para que la LRJ pudiese modificar sus competencias, reguladas mediante ley orgánica. Además,Cataluña yAndalucía tienen reconocido en sus Estatutos (artículos 141 y 81, respectivamente) la competencia para autorizar las nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes, para lo que se requiere la deliberación en el seno de las Comisiones Bilaterales.
Régimen sancionador
El pasado 8 de noviembre, el presidente de Loterías y Apuestas delEstado, AurelioMartínez, solicitó al Gobierno que convocase la licitación de las licencias del juego online antes de las elecciones generales del 20 de noviembre, ya que las empresas que operen sin licencia serán multadas a partir del 1 de enero de 2012. Martínez explicó en un encuentro con la prensa que en la Ley de Juego, aprobada en mayo de 2011, se incluyó que “a partir del 1 de enero de 2012 las empresas que no se regularicen serán multadas”
Sin embargo, estas argumentaciones a favor del inicio del procedimiento de entrega de las licencias generales y singulares no tenían ninguna base legal que la sustentase, puesto que el Régimen Sancionador entró en vigor, con todas sus consecuencias.
En este aspecto, es tajante la Disposición transitoria octava de la Ley Reguladora del Juego, que incluye el Régimen Transitorio del Régimen Sancionador. Su texto dice que “entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 1 de enero de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha”.
Estos despistes son aplicables a la loca carrera emprendida por la DGOJ, que ha iniciado el procedimiento sin que esté constituida la Comisión Nacional del Juego, que ha publicado 22 normas entre el 15 y el 17 de noviembre, que han llevado a que la Orden EHA/3124/2011, por la que se aprueba el pliego de bases, entrase en vigor un día después que la Resolución de 16 de noviembre, que establece el procedimiento de las licencias singulares, lo que las dejó sin habilitación durante ese tiempo.
Dimensiones del negocio
Según la consultora italiana MGA, en 2012 el volumen de negocio alcanzará en España 8.600 millones de euros y dará cerca de 850 millones de euros de beneficios. Las propias sociedades han reconocido unos beneficios
de 315 millones de euros en 2010, con incrementos anuales medios del 20 por ciento durante los últimos ejercicios, según indica la Asociación Española de Apostadores por Internet (Aedapi), aunque podrían ser más, puesto que no ha existido control oficial alguno.
Según la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), el 8,4 por ciento del negocio del comercio electrónico desde España con el exterior respondió al sector de los juegos de azar y apuestas, sólo superado por el transporte aéreo. El volumen de negocio generado con el uso de tarjetas de crédito en 2010 sumó 434 millones de euros.
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