LA UIF AJUSTÓ PAUTAS PARA EMPRESAS DEL SECTOR
Las pautas obligan a Casinos, Bingos e Hipódromos. Deberán informar mensualmente las operaciones sospechosas y confeccionar un manual de procedimientos
La Unidad de Información Financiera (UIF) ajustó las medidas y los procedimientos que deben observar las personas físicas o jurídicas que explotan juegos de azar a fin de combatir el lavado de dinero.
Las nuevas pautas se dieron a conocer a través de la resolución 199/2011 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
La flamante norma obliga a los siguientes sujetos:
• Casinos nacionales, provinciales, municipales o privados, bajo cualquier forma de explotación;
• Bingos y Loterías;
• Hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales;
• Sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico;
• Cualquier otra persona física o jurídica que explote habitualmente juegos de azar;
• Los intermediarios en la venta de juegos explotados por los sujetos obligados del Estado Nacional o Provincial,
• Los concesionarios y permisionarios de juegos de azar,
Asimismo, la resolución establece que se deberá considerar como cliente a todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de premios o conversión de valores por montos superiores a $ 50.000 o su equivalente en otras monedas o bienes. También alcanzará a personas expuestas políticamente.
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