Juez federal suspende contrato de Casinos del Litoral y Lotería Chaqueña

El juez Carlos Skidelsky consideró que la situación de los casinos del interior debe “retrotraerse al estado anterior” a la adjudicación a Casinos del Litoral.
El juez Carlos Skidelsky consideró que la situación de los casinos del interior debe “retrotraerse al estado anterior” a la adjudicación a Casinos del Litoral.

El juez federal de Resistencia, Carlos Skidelsky, concedió la medida cautelar de prohibición de innovar peticionada en representación de la firma Champion Game por los abogados correntinos Rocío González y Facundo Esquivel, fundada en «prohibición de justicia», y en consecuencia dispuso la suspensión total de todo efecto legal respecto a la adjudicación de Casinos del Litoral de la concesión de las salas de juego del interior chaqueño.

El presidente de Lotería Chaqueña, dijo que todavía no está notificado de la medida, y que el grupo correntino ya se había hecho cargo de algunas salas como la de Villa Angela.

La resolución del magistrado nacional, dada en la jornada de ese martes, fija además caución juratoria que deberá ser presentada por los requierentes, ante eventuales daños y perjuicios que ésta hubiera irrogado en caso de haber sido peticionada sin derechos. Determina además que la medida cautelar tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la acción principal.

En el artículo principal de su fallo, Skidelsky determina «Hacer lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar peticionada por la actora disponiendo la suspensión de los efectos de la adjudicación dispuesta por la Resolución 199/15 dictada por el Directorio de Lotería Chaqueña y del Decreto121/15 dictado por el Gobernador de la provincia del Chaco en tanto dispone la adjudicación de la Licitación Pública Nº 0042/14 debiendo retrotraerse al estado anterior respecto de los contratos en curso de ejecución».

Lo hizo por entender que era viable de análisis el planteo de la empresa Champion Games, quien a través de sus abogados había planteado que hubo privación de justicia.

Entre los fundamentos para su resolución el juez sostiene que «el actor peticiona la intervención judicial en un contrato que se encuentra en inminente inicio de ejecución, denunciando afectaciones trascendentes a derechos fundamentales y humanos, entre los que ubico en primer lugar la garantía de la tutela judicial efectiva».

En tanto que hay una fecha determinada a partir de la cual no habrá posibilidad de «intervención judicial útil posterior», es que resuelve habilitar la medida cautelar.

El juez sobre todo fundamenta su fallo en la amenaza o probabilidad de que haya existido una situación de privación de justicia o al menos de juzgamiento parcial «de un particular que no es vecino de esta provincia a manos de un órgano jurisdiccional local, con mayor razón cuando se trata de la cabeza de ese Poder Judicial»

Skidelsky señala que la licitación afecta a los concesionarios cuyos contratos se encontraban en curso de ejecución, cercenándose derechos adquiridos al amparo de un contrato administrativo anterior y vigente.

Además invoca la violación del interés legítimo de cualquier potencial oferente en relación a una licitación pública convocada, cuyos vicios puedan obstaculizar la posibilidad de que los interesados concurran a ofertar en iguales condiciones para resultar seleccionado «agravio que a la fecha denuncia (Champions Games SRL) que ya se ha consumado definitivamente, en tanto que ni la actora ni otros interesados han podido ofertar como consecuencia de lo que califica como la manifiesta e incalcanzable direccionalidad con que se han elaborado las bases y condiciones del pliego, estableciendo requisitos que tenían clara identificación de oferente».

Por otra parte funda la competencia federal a partir de haberse producido una posible situación de privación de justicia a un actor que procedía de otra provincia y se hallaba en el Chaco.

«Como se trata entonces de una medida cautelar destinada a hacer posible el debate ulterior y a permitir que la sentencia que se dicte finalmente sea cual fuere su sentido, pueda ser ejecutivaza eficazmente, es que sus requisitos de procedencia pueden ser también más flexibles y menos exigentes en materia de prueba anticipada.

Aquí bastará con que el peticionante exponga ante el juzgador una situación de hecho o un estado jurídico que se habrá de someter a futuro juzgamiento amplio, que requiere en condiciones de urgencia perentoria, su cristalización temporal, bajo la amenaza de que su continuidad frustre por completo la eficacia del proceso en ciernes».

Y finalmente «la amenaza de que ha existido un avance estatal sobre derechos fundamentales y humanos que no ha podido ser considerada y atendida en condiciones de razonable equidad por el órgano judicial competente originalmente, me persuaden de modo concluyente para otorgar la medida cautelar solicitada».

corrienteshoy.com

El juez Carlos Skidelsky consideró que la situación de los casinos del interior debe “retrotraerse al estado anterior” a la adjudicación a Casinos del Litoral.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.